REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
San Juan de los Morros, dos (02) de junio de dos mil catorce (2014)
204º y 155º
Visto escrito de promoción de pruebas consignado por la representación judicial de la parte querellante y estando en la oportunidad procesal correspondiente para emitir el pronunciamiento respectivo, este Juzgado respecto a las documentales macadas con las letras “B, C, D, E, F, G, H, I, J, K y L”, se advierte que las mismas fueron consignadas con el libelo de la demanda y no fueron impugnadas en la oportunidad correspondiente, por tanto se admiten por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 398 de Código de Procedimiento Civil, en virtud de que las mismas constan en autos manténganse en el expediente.
Visto el pronunciamiento anterior, este Juzgado ordena notificar al Procurador General de la Republica, de conformidad con lo establecido el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Líbrese oficio y anexe copia certificada del escrito de promoción de pruebas y del presente auto, para lo cual la parte querellante deberá proveer los fotostatos necesarios.
El Juez,
Abog. RAFAEL A. DELCE ZABALA
El Secretario,
Abog. RENÉ del JESÚS RAMOS FERMÍN
Exp. Nº JP41-G-2013-000075
RADZ/RJRF/ojgj