REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, veinte (20) de junio de dos mil catorce (2014)
204º y 155º

ASUNTO: JP41-G-2013-000050
Visto el escrito presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Juzgado Superior en fecha 13 de junio de 2014 por el abogado Carlos Luís PACHECO (INPREABOGADO Nº 102.453), actuando en su carácter de representante judicial de la Sociedad Mercantil TOPELAR, C.A., mediante el cual promueve pruebas en el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO JUAN GERMÁN ROSCIO DEL ESTADO GUÁRICO; este Juzgado, pasa a decidir en los siguientes términos:
I
De las Instrumentales
De las instrumentales indicadas en el escrito de promoción de pruebas con las letras “B”, “C”, “D”, “E”, “F”, “G” y “H” se admiten cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 398 de Código de Procedimiento Civil.
II
De la Prueba de Inspección Judicial
En relación a la prueba de Inspección Judicial solicitada, se advierte que resulta inoficiosa aquellas pruebas que versen sobre circunstancias que ya están incorporadas al expediente, por documentales o cualquier otro medio probatorio. En relación al Primero: “… Que existen unos galpones construidos sobre el mencionado terreno. De ser afirmativo, deje constancia de cuanto galpones se encuentran construidos en el mismo…”, considera este Juzgado que ello podría verificarse de las documentales que conforman el expediente judicial; en cuanto a que realizan actividades productivas en los galpones mencionados o dejar constancia de la separación de los linderos, este Tribunal no advierte relación con el fondo debatido por lo que deviene en impertinente para este Juzgador evacuarla y en consecuencia, se declara inadmisible.
III
De la Prueba de Informes
En relación a la prueba de informes solicitada, este Juzgado admite la prueba promovida por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva, y en consecuencia ordena:
Oficiar al Juzgado de Primera Instancia Civil, Mercantil, Bancario y Transito de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, a los fines de solicitarle “…si el Municipio Juan German Roscio interpuso un juicio expropiatorio en contra de mi representada…”.
Oficiar al Registrador Público de los Municipios Juan Germán Roscio y Ortiz del estado Guárico, a los fines de solicitarle “…si Registro el Decreto Expropiatorio, en los términos establecidos en la Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública o Social…” .
La información requerida deberá ser remitida a este Juzgado dentro de los diez (10) días de hábiles siguiente, al recibo de la notificación respectiva.
Se ordena notificar a las partes del contenido del presente auto. Líbrese boleta y oficio.
El Juez,

Abog. RAFAEL A. DELCE ZABALA

El Secretario,


Abog. RENÉ del JESÚS RAMOS FERMÍN



RADZ/RJRF/ojgj