REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
San Juan de los Morros, veinticinco (25) de junio de dos mil catorce (2014)
204º y 155º
Vista la diligencia de fecha 20 de junio de 2014 mediante el cual la parte accionada expone “… Apelo Formalmente, de la Decisión dictada por este Honorable Tribunal en fecha 12 de junio de 2014, que riela (…) y en consecuencia Apelo igualmente del Auto contenido de la aclaratoria, dictada por ese mismo Juzgado Superior, (…) por cuanto muy a pesar de que ese distinguido juzgador se declaró INCOMPETENTE para seguir conociendo de la actual causa y remite las actuaciones a la Sala Constitucional, mantiene vigente la medida de Suspensión…”.
Este Juzgado ratifica lo expuesto mediante auto de fecha 20 de junio de 2014 en cuanto, a que declarada la incompetencia le corresponderá al Tribunal que resulte competente pronunciarse respecto a lo solicitado. Por tanto, se remite el presente expediente mediante oficio Nº JE41OFO2014000462 a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, constante de una (01) pieza principal contentiva de trescientos veintidós (322) folios y un (01) cuaderno de medida contentivo trescientos dieciséis (316) folios útiles, incluido el presente auto.
El Juez,
Abog. RAFAEL A. DELCE ZABALA
El Secretario,
Abog. RENÉ del JESÚS RAMOS FERMÍN
Exp. Nº JE41-X-2014-000007
RADZ/RJRF/mpgn