REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, veintiséis (26) de junio de dos mil catorce (2014)
204º y 155º

Definitivamente firme como se encuentra la sentencia dictada en la presente causa, no quedando alguna otra actuación por realizar este Órgano Jurisdiccional declara TERMINADA la causa y ordena el cierre y archivo del presente expediente, conformado por una (1) pieza principal de trescientos sesenta y cinco (365) folios útiles, un (1) cuaderno separado de trescientos doce (312) folios útiles y un (1) antecedente administrativo de ciento veinte (120) folios útiles.
El Juez,


Abog. RAFAEL A. DELCE ZABALA


El Secretario,


Abog. RENÉ del JESÚS RAMOS FERMÍN




Exp. Nº JP41-G-2007-000106
RADZ/RJRF/ojgj