REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, veintiséis (26) de junio de dos mil catorce (2014)
204º y 155º

Recibido como ha sido el Expediente distinguido con el Nº AP42-Y-2013-000007 proveniente de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, con sede en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, mediante oficio Nº CSCA-2014-4431, de fecha 05 de junio de 2014, contentivo del Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, interpuesto por el abogado Juan Bautista AGUIRRE NAVAS (INPREABOGADO Nº 8.049), actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana GLENYS YOLANDA GONZÁLEZ DE GONZÁLEZ (Cédula de Identidad Nº 5.331.646), contra la GOBERNACIÓN DEL ESTADO GUÁRICO. Dicha remisión se efectuó en virtud de la Sentencia dictada por la referida corte en fecha 26 de septiembre de 2013, la cual declaró “…1.- Su COMPETENCIA para conocer de la consulta de Ley (…) 2.- PROCEDENTE, la consulta de la sentencia proferida en fecha 23 de abril de 2008 (…) 3.- Conociendo en consulta CONFIRMA con las previsiones realizadas la sentencia dictada por el Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Región Central (…) 4.- En aras, de determinar el monto a pagar por la Administración, por los conceptos descritos en la parte motiva de esta decisión, ORDENA se realice una experticia complementaria del fallo, de conformidad con lo establecido en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil…”. (Negrillas y mayúsculas del texto). Este Órgano Jurisdiccional, ordena darle entrada al presente asunto y registrar su REINGRESO en los Libros respectivos con las anotaciones correspondientes.
El Juez,


Abog. RAFAEL A. DELCE ZABALA



El Secretario,


Abog. RENÉ del JESÚS RAMOS FERMIN



Exp. Nº JE41-G-2007-000124
RADZ/RJRF/ojgj