ASUNTO: JP41-G-2013-000086
En fecha 18 de diciembre de 2013 se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Juzgado, escrito contentivo del recurso por abstención o carencia interpuesto por el ciudadano ARGENIS PATIÑO (cédula de identidad Nº 12.143.651), asistido por la abogada Belkis FIGUERA CARPIO (INPREABOGADO Nº 61.267) contra CORPOELEC (EMPRESA ELÉCTRICA SOCIALISTA).
El 19 de diciembre de 2013 se dio entrada y se registró el presente asunto en los libros respectivos.
En fecha 10 de enero de 2014 este órgano jurisdiccional admitió el presente asunto y ordenó emplazar al Presidente de CORPOELEC (EMPRESA ELÉCTRICA SOCIALISTA), a fin de que informara a este Tribunal sobre la abstención denunciada y ordenó además notificar al ciudadano Procurador General de la República.
Vencido el lapso para la presentación de informe a que se refiere el artículo 67 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, este Juzgado fijó el 8º día de despacho siguiente para la celebración de la audiencia oral, la cual tuvo lugar el 09 de junio de 2014.
En la oportunidad de la celebración de la referida audiencia, las partes promovieron pruebas documentales, que fueron evacuadas en el expediente en el mismo acto, a través de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de éste Juzgado.
I
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
La parte accionante en su escrito libelar expuso lo siguiente:
Que “…Ingresé a trabajar en CORPOELEC (Empresa Eléctrica Socialista), desde el 16 de octubre de 2000, desempeñando actualmente el cargo de JEFE II D, en la Unidad de MANTENIMIENTO C – ZARAZA…”.
Que “…En fecha 04 de septiembre de 2013, la Abg. Claritza Gutiérrez González, en su carácter de Líder Unidad de Relaciones Laborales, Coordinación Corporativa de Talento Humano, emitió respuesta sobre mi Situación Laboral, Comunicación Nro. CCTH-RRLL-M-406-2013 de fecha 04/09/2013, dirigida al Ing. WILLIAM DIAZ, SUB COMISIONADO ESTADAL DE COMERCIALIZACIÓN, DISTRIBUCIÓN Y UREE ZONA GUÁRICO…” (sic) (Mayúsculas del texto).
Que “…En fecha 14 de noviembre de 2013, remití comunicación al Ing. WILLIAM DIAZ, SUB COMISIONADO ESTADAL DE COMERCIALIZACIÓN, DISTRIBUCIÓN Y UREE ZONA GUÁRICO (…) En esta misma comunicación que anexo marcada ‘D’, hago mención de los comunicados de los cuales se requiere respuesta…” (Mayúsculas del texto).
Que “…el Ing. WILLIAM DIAZ, SUB COMISIONADO ESTADAL DE COMERCIALIZACIÓN, DISTRIBUCIÓN Y UREE ZONA GUÁRICO, se ha negado a dar respuesta a mis solicitudes y a cumplir con las recomendaciones que se indican en la comunicación que se anexa marcada ‘C’…” (Mayúsculas del texto).
Solicitó que “…se declare con lugar el presente recurso contencioso administrativo POR ABSTENCIÓN O CARENCIA…” y “…Se ordene dar respuesta a la comunicación de fecha 03 de Octubre de 2013, que se anexa marcada ‘A’ y a las comunicaciones que se describen en comunicación fecha 14 de noviembre de 2013, que se anexa marcada ‘D’…” (sic) (Mayúsculas del texto).
II
PUNTO PREVIO
DE LA COMPETENCIA
De seguidas pasa este Juzgado Superior, por razones de orden público y en resguardo de los derechos referidos al acceso a la justicia, tutela judicial efectiva, de ser oído en cualquier clase de proceso por un tribunal competente y al Juez natural, previsto en los artículos 26 y 49 numerales 3 y 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, precisar los aspectos que delimitan la competencia para el conocimiento del presente asunto y al respecto advierte lo siguiente:
El presente asunto se circunscribe a un recurso por abstención o carencia interpuesto contra CORPOELEC, mediante el cual, la parte actora pretende que como consecuencia de una declaratoria con lugar “…Se ordene dar respuesta a la comunicación de fecha 03 de Octubre de 2013, que se anexa marcada ‘A’ y a las comunicaciones que se describen en comunicación fecha 14 de noviembre de 2013, que se anexa marcada ‘D’…” (sic).
Al respecto, resulta pertinente destacar que la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia Nº 00632 de fecha 12 de mayo de 2011, caso: Otoniel Pautt Andrade contra la C.A. Electricidad de Caracas, en una solicitud de regulación de competencia con motivo del recurso por abstención o carencia, sostuvo lo siguiente:
“…De las normas parcialmente transcritas se observa que el legislador implementó un criterio de competencia residual para conocer las demandas por abstención, según el cual los Juzgados Nacionales conocen de las demandas interpuestas con ocasión de las abstenciones o negativas por parte de las autoridades administrativas diferentes a los: (i) órganos -Presidente de la República, Vicepresidente Ejecutivo, Ministros y máximas autoridades de los demás órganos de rango constitucional- indicados en el artículo 23, numeral 3 eiusdem, cuyo conocimiento le corresponde a esta Sala Político-Administrativa; y (ii) órganos y entes -a nivel estadal y municipal- referidos en el artículo 25, numeral 4 de la misma Ley Orgánica, que compete a los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En este sentido, se constata que la presente demanda por abstención fue incoada contra una empresa del Estado, como lo es la Compañía Anónima Electricidad de Caracas, en la cual existe una participación accionaria de la Administración Pública Nacional mayor al cincuenta por ciento (50%) de su capital social. Asimismo, dicha persona jurídica se encuentra adscrita al Ministerio del Poder Popular para la Energía Eléctrica, conforme a lo establecido en el artículo 4°, numeral 6 del Decreto N° 6.991 del 21 de octubre de 2009, mediante el cual se creó el Ministerio del Poder Popular para la Energía Eléctrica y cuya reforma parcial, mediante Decreto N° 7.377 del 13 de abril de 2010, fue publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.414 del 30 de abril de 2010.
De manera que, el ente recurrido forma parte de la Administración Pública Nacional descentralizada funcionalmente y se encuentra regulado conforme a lo establecido en los artículos 102 y siguientes del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, por lo que al no hallarse entre las autoridades administrativas indicadas en los artículos 23, numeral 3 y 25, numeral 4 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, la competencia para conocer de la presente acción corresponde, en primera instancia, a las Cortes de lo Contencioso Administrativo. (Vid., Sentencia de esta Sala N° 1.007 del 8 de julio de 2009). Así se declara…”. (Neguillas de este fallo).
Conforme a lo anterior, corresponde a los Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, conocer de los Recursos por Abstención o Carencia intentados contra las empresas del Estado.
En el caso bajo análisis, se interpuso recurso por abstención o carencia contra CORPOELEC (Empresa del Estado), por tanto, en criterio de este Juzgador corresponde a los Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contencioso Administrativas (Hoy Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativos) conocerlo y decidirlo en primer grado de jurisdicción , en consecuencia, este Juzgado debe forzosamente declarar de manera sobrevenida su INCOMPETENCIA y declinar el conocimiento del presente asunto a las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativos. Así se decide.
Ahora bien, por cuanto la presente decisión se dictó fuera del lapso legal establecido, se ordena notificar a las partes de la misma y una vez conste en autos la última, se remitirá el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las referidas Cortes de lo Contencioso Administrativo. Así se establece.
III
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, se declara: INCOMPETENTE para seguir conociendo del recurso por abstención o carencia, interpuesto por el ciudadano ARGENIS PATIÑO, asistido de abogada, contra CORPOELEC (EMPRESA ELÉCTRICA SOCIALISTA), en consecuencia, se ordena remitir el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativos, una vez conste en autos la última de las notificaciones ordenadas.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, a los veintiséis (26) días del mes de junio de dos mil catorce (2014). Año 204º de la Independencia 155º de la Federación.
El Juez,
Abg. RAFAEL A. DELCE ZABALA
El Secretario,
Abg. RENÉ del JESÚS RAMOS FERMÍN
RADZ
Exp. Nº JP41-G-2013-000086
En fecha veintiséis (26) de junio de dos mil catorce (2014), se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº: PJ0102014000074.
El Secretario,
Abg. RENÉ del JESÚS RAMOS FERMÍN
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