REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, veintisiete (27) de junio de dos mil catorce (2014)
204º y 155º


Vista la diligencia consignada por la parte actora en fecha 20 de junio de 2014 mediante la cual expuso: “…solicito del tribunal que se sirva dictar sentencia en la presente causa…”. Se advierte que visto volumen de causas en estado de sentencia que cursan ante este Tribunal no se ha podido dictar el fallo respectivo en el presente asunto, no obstante, este Juzgado pasará a dictar la decisión correspondiente en el lapso mas breve posible.
El Juez,


Abog. RAFAEL A. DELCE ZABALA


El Secretario,


Abog. RENÉ del JESÚS RAMOS FERMÍN




Exp. Nº JP41-G-2012-000005
RADZ/RJRF/mpgn