REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
San Juan de los Morros, veintisiete (27) de junio de dos mil catorce (2014)
204º y 155º
Por cuanto en la presente causa no se pudo dictar sentencia en el lapso establecido en el artículo 108 de la Ley del Estatuto de la Función pública, y visto el volumen de causas en estado de sentencia que cursan ante este Juzgado, se DIFIERE la oportunidad para sentenciar por un lapso de diez (10) días de despacho contados a partir de la presente fecha exclusive, de conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.
El Juez,
Abg. RAFAEL A. DELCE ZABALA
El Secretario,
Abog. RENÉ DEL JESÚS RAMOS FERMÍN
Exp. Nº JP41-G-2014-000001
RADZ/RJRF/mpgn