REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, tres (03) de junio de dos mil catorce (2014)
204º y 155º

Visto que mediante diligencia de fecha 30 de mayo de 2014, la abogada Belkis FIGUERA CARPIO (INPREABOGADO Nº 61.267), actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano ARGENIS ANTONIO OLIVARES ROJAS (Cédula de Identidad Nº 13.143.146), solicitó: “…a este Tribunal ordene su ejecución voluntaria y se designe el experto…” (Negrillas del texto), en la presente querella funcionarial. En virtud de lo anterior, este Tribunal, acuerda lo solicitado de conformidad con lo establecido en el artículo 451 del Código de Procedimiento Civil, asimismo, se ordena la notificación de las partes del contenido del presente auto y, fija a las dos (02:00 p.m.) del 2º día de despacho el acto de designación de experto en el presente asunto según lo preveé el artículo 452 eiusdem, lapso que comenzara a computarse una vez que conste en autos la última de las notificaciones. Líbrese oficio y boleta.
El Juez,



Abog. RAFAEL A. DELCE ZABALA


El Secretario,



Abog. RENÉ del JESÚS RAMOS FERMÍN



Exp. Nº JE41-G-2009-000108
RADZ/RJRF/ojgj