REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
San Juan de los Morros, tres (03) de junio de dos mil catorce (2014)
204º y 155º
Vista la diligencia consignada por la parte actora en fecha 30 de mayo de 2014, mediante la cual solicitó: “…COPIA CERTIFICADA de los folios 1 al 16 con sus vueltos; folios 59, 60 con sus vueltos; los folios 287 al 300 con sus vueltos…”.Este Juzgado de conformidad con lo previsto en artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, ACUERDA previa consignación de los fotostatos, la certificación de las referidas copias, de los folios 1 al 16, 59 al 60 y 287 al 300, por cuanto consta en original.
El Juez,
Abg. RAFAEL A. DELCE ZABALA
El Secretario,
Abg. RENE del JESÚS RAMOS FERMÍN
Exp. Nº JE41-G-2011-000008
RADZ/RJRF/mpgn