ASUNTO: JP41-G-2014-000030
En fecha 03 de abril de 2014 se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Juzgado, escrito contentivo del recurso por abstención o carencia interpuesto por el abogado Tony VIERA FERREIRA (INPREABOGADO Nº 61.425), actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil PROMOTORA AMBAR C.A. (Inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo en fecha 14 de noviembre de 1997 bajo el Nº 09, tomo 113-A) contra el MUNICIPIO JUAN GERMÁN ROSCIO DEL ESTADO GUÁRICO.
El 07 de abril de 2014 se dio entrada y se registró el presente asunto en los libros respectivos.
En fecha 21 de abril de 2014 este órgano jurisdiccional admitió el presente asunto y ordenó emplazar a la Síndica Procuradora del Municipio Juan Germán Roscio del estado Guárico, a fin de que informara a este Tribunal sobre la abstención denunciada y ordenó además notificar al ciudadano Alcalde del referido Municipio.
El 21 de mayo de 2014 fue consignado escrito de informes por parte del Municipio accionado.
Vencido el lapso para la presentación de informe a que se refiere el artículo 67 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, este Juzgado fijó el 10º día de despacho siguiente para la celebración de la audiencia oral, la cual tuvo lugar el 09 de junio de 2014.
En la oportunidad de la celebración de la referida audiencia, se dejó constancia de la incomparecencia de la parte accionada, quien expuso sus argumentos.
I
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
La parte accionante en su escrito libelar expuso lo siguiente:
Que “…en fecha 04 de Diciembre de 2007 la Dirección de Gestión Urbana de la Alcaldía del Municipio Juan Germán Roscio del estado Guárico, le expidió a [su] representada Constancia de Cumplimiento de Variables Urbanas Fundamentales / Permiso de Construcción Mayor, para iniciar la Obra contentiva al Proyecto Urbanístico: Conjunto Residencial Villas del Paraíso, sobre una parcela de terreno de su propiedad…”. (sic) (Subrayado del texto) (Corchetes de este Juzgado).
Que “…para el otorgamiento de la mencionada permisología, en su oportunidad se interpuso la respectiva solicitud acompañada de todos lo requisitos exigidos por la Dirección de Gestión Urbana de la Alcaldía del Municipio Juan Germán Roscio…”.
Que “…por encontrarse vencido en la actualidad el respectivo Permiso de Construcción Mayor, acudí en nombre de [su] representada por ante por la Dirección de Gestión Urbana de la Alcaldía del Municipio Juan Germán Roscio Nieves, en fecha 13 de febrero de 2014, y solicité nuevamente la Renovación del Permiso de Construcción Mayor para la ejecución de la misma obra…” (Corchetes de este Juzgado).
Que “…hasta la fecha, funcionario alguno pertenecientes a la referida Dirección Municipal, nos ha dado oportuna y adecuada respuesta sobre la Solicitud de Renovación del Permiso de Construcción Mayor…”.
Alegó la violación de los artículos 51 y 137 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como el texto del artículo 14 de la Ordenanza Sobre el Procedimiento para Edificar Parcelas.
Solicitó que se ordene al Director de Gestión Urbana del Municipio accionado, dar respuesta a la solicitud de Permiso de Construcción Mayor.
II
DEL INFORME
Por su parte, el Municipio accionado en el escrito presentado el 21 de mayo de 2014 manifestó lo siguiente:
Que “…se puede comprobar que la Administración a respondido en la medida de lo posible con los tramites Administrativos, como fue el Levantamiento Parcelario emitido en fecha 14 de Febrero del 14 por la Oficina de Catastro…” (sic).
Que “…en búsqueda de implementar políticas públicas y crecimiento de nuestro Municipio, la Dirección de Gestión Urbana se encuentra analizando y verificando cada uno de los proyectos así como de las solicitudes tramitadas, donde se verifica que si existen anormalidades como es el caso de presentar los solicitantes documentos que no correspondan, como es el caso que no atiende respecto al LEVANTAMIENTO PARCELARIO PRESENTADO COMO REQUISITO PARA LA RENOVACIÓN DE PERMISO DE CONSTRUCCIÓN MAYOR, no corresponde en cuanto a la vía de acceso AVENIDA MIRANDA con las siguientes medidas en 28.00; 3.27; 32.81; 6.00 ML, de los cual ‘Promotora Ámbar C.A.’, no corresponde con el área Total de Terreno destinado para el Conjunto Residencial Villas del Paraíso, ubicado en la Avenida Miranda, Calle el tuni Nº 1, Urbanización Doña Elvira, de esta Ciudad…” (sic) (Mayúsculas y negrillas del texto).
Solicitó “…someta a consideración la renovación del Permiso y pueda la Dirección de Gestión Urbana recibir cada uno de los requisitos establecidos para el trámite y someter a consideración de los ingenieros y personal técnico adscrito a dicha Dirección la solicitud planteada en la presente causa…”.
III
ANÁLISIS DE LA SITUACIÓN
Corresponde a este Juzgado superior pronunciarse en el recurso por abstención o carencia intentado por el abogado Tony VIERA FERREIRA, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil PROMOTORA AMBAR C.A., contra el MUNICIPIO JUAN GERMÁN ROSCIO DEL ESTADO GUÁRICO. De la revisión de las actas del expediente se advierte lo siguiente:
Resulta pertinente destacar que el objeto del recurso por abstención o carencia no es cuestionar la legalidad de un acto o actuación de la Administración, sino obtener de ésta, una actuación o un pronunciamiento. Por ello, cualquier ciudadano afectado en su esfera jurídica subjetiva por la conducta omisiva de la Administración puede interponer ante la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, un recurso cuya pretensión vaya dirigida a obtener un mandamiento de condena, que constriña a la Administración, al cumplimiento de un acto o un pronunciamiento, restableciendo de esta manera la situación jurídica vulnerada por la inactividad administrativa.
En tal sentido, la Sala Constitucional del Máximo Tribunal se ha pronunciado en los siguientes términos: “…el recurso por abstención o carencia es un medio contencioso administrativo que puede y debe dar cabida a la pretensión de condena al cumplimiento de toda obligación administrativa incumplida, sin que se distinga si ésta es específica o genérica. En consecuencia, puede incluso tener como objeto la pretensión de condena a que la Administración decida expresamente una petición administrativa con independencia de que otorgue o rechace el derecho solicitado en garantía del derecho de petición…”. (Vid. Sentencia N° 547 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia del 06 de abril de 2004).
Aunado a lo anterior, la Sala Político del Tribunal Supremo de Justicia ha sostenido respecto al recurso por abstención o carencia, que el mismo “…tiene por finalidad exigir a la Administración un pronunciamiento expreso con relación a las solicitudes que le sean planteadas por los administrados, en aras de dar cumplimiento a la garantía constitucional de oportuna y adecuada respuesta…” (Ver entre otras, sentencias de la aludida Sala del Máximo Tribunal Nros. 1306, 01781 y 01074 del 23 de septiembre de 2009, 09 de diciembre de 2009 y 03 de noviembre de 2010 respectivamente).
Bajo estas premisas se observa que mediante la interposición del presente recurso por abstención o carencia, la parte recurrente pretende que se ordene al Director de Gestión Urbana del Municipio Juan Germán Roscio del estado Guárico, dar respuesta a la solicitud de Permiso de Construcción Mayor.
Al respecto, el apoderado judicial de la parte recurrente adujo que “…en fecha 04 de Diciembre de 2007 la Dirección de Gestión Urbana de la Alcaldía del Municipio Juan Germán Roscio del estado Guárico, le expidió a [su] representada Constancia de Cumplimiento de Variables Urbanas Fundamentales / Permiso de Construcción Mayor, para iniciar la Obra contentiva al Proyecto Urbanístico: Conjunto Residencial Villas del Paraíso, sobre una parcela de terreno de su propiedad…” y que “…por encontrarse vencido en la actualidad el respectivo Permiso de Construcción Mayor, acudí en nombre de [su] representada por ante por la Dirección de Gestión Urbana de la Alcaldía del Municipio Juan Germán Roscio Nieves, en fecha 13 de febrero de 2014, y solicité nuevamente la Renovación del Permiso de Construcción Mayor para la ejecución de la misma obra…” (sic) (Subrayado del texto) (Corchetes de este Juzgado). Que hasta la fecha de la interposición del presente recurso no habían obtenido respuesta a la aludida solicitud.
En efecto, de la revisión de las actas del expediente se evidencia al folio 48, escrito mediante el cual la empresa accionante solicitó al Director de Gestión Urbana del Municipio Juan Germán Roscio del estado Guárico, “…la Renovación del Permiso de Construcción Mayor…”, recibido según se evidencia del sello húmedo, en fecha 13 de febrero de 2014.
Al respecto, se advierte que en la oportunidad de consignar el informe a que se refiere el artículo 67 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (folios 77 al 79 del expediente), la representación judicial del Municipio Juan Germán Roscio del estado Guárico manifestó que “…en búsqueda de implementar políticas públicas y crecimiento de nuestro Municipio, la Dirección de Gestión Urbana se encuentra analizando y verificando cada uno de los proyectos así como de las solicitudes tramitadas, donde se verifica que si existen anormalidades como es el caso de presentar los solicitantes documentos que no correspondan, como es el caso que no atiende respecto al LEVANTAMIENTO PARCELARIO PRESENTADO COMO REQUISITO PARA LA RENOVACIÓN DE PERMISO DE CONSTRUCCIÓN MAYOR, no corresponde en cuanto a la vía de acceso AVENIDA MIRANDA con las siguientes medidas en 28.00; 3.27; 32.81; 6.00 ML, de los cual ‘Promotora Ámbar C.A.’, no corresponde con el área Total de Terreno destinado para el Conjunto Residencial Villas del Paraíso, ubicado en la Avenida Miranda, Calle el tuni Nº 1, Urbanización Doña Elvira, de esta Ciudad…” (sic) (Mayúsculas y negrillas del texto)…”.
Aunado a ello, se evidencia al folio 98 del expediente, comunicación de fecha 19 de mayo de 2014, suscrita por la Jefe de la Oficina de Catastro y dirigida a la ciudadana Síndica Procuradora del Municipio accionado en la cual expone; “…Importante resaltar que el día Viernes 31 de Enero del 2014, Un representante de la Promotora Ámbar Acudió por ante la Oficina de Catastro y realizo la solicitud de Plano y Lindero del lote antes mencionado, generando una situación de forjamiento de medidas de una vía de acceso a la AV. MIRANDA DE 6 X 32,81 Y 36,41, dicha vía no esta contemplada en los documentos presentados, así como la ausencia de cualquier solicitud de anexo de las referidas medidas (…) las medidas antes mencionadas no cumple con la debida sustanciación y por ende no procede dicha solicitud hasta tanto no cumplan con el debido proceso…” (sic) (Mayúsculas y negrillas del texto).
No obstante, como ya quedó establecido en el presente fallo el objeto del recurso por abstención o carencia no es cuestionar la legalidad de un acto o actuación de la Administración, sino obtener de ésta, una actuación o un pronunciamiento, que en el caso de marras, se circunscribe a obtener de las autoridades municipales de la Alcaldía del Municipio Juan Germán Roscio del estado Guárico respuesta a la solicitud referida a “…la Renovación del Permiso de Construcción Mayor…”.
En tal sentido, si bien es cierto que resulta evidente para este Juzgador que la Administración Municipal, ha realizado gestiones tendientes a verificar la pertinencia o no de la solicitud de la actora, no lo es menos, que no se evidencia de autos que se haya notificado a la sociedad mercantil actora sobre el resultado de tales diligencias y menos aún que se hubiese dado respuesta afirmativa o negativa a la solicitud de “…Renovación del Permiso de Construcción Mayor…” interpuesta por la accionante.
Por tanto, con fundamento en lo anterior, resulta forzoso para este Juzgador declarar con lugar la pretensión de la sociedad mercantil PROMOTORA AMBAR C.A., y en consecuencia, ordena al Municipio accionado, una vez culminada las diligencias tendientes a verificar la procedencia o no, de la “…Renovación del Permiso de Construcción Mayor…” interpuesta por la accionante, dar respuesta a la aludida solicitud, para lo cual se otorga un lapso de veinte (20) días hábiles a partir de que conste en autos la última de las notificaciones de la presente decisión. Así se determina.
IV
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: CON LUGAR en el recurso por abstención o carencia, interpuesto por el abogado Tony VIERA FERREIRA, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil PROMOTORA AMBAR C.A. contra el MUNICIPIO JUAN GERMÁN ROSCIO DEL ESTADO GUÁRICO, y en consecuencia, ordena al Municipio accionado, una vez culminada las diligencias tendientes a verificar la procedencia o no, de la “…Renovación del Permiso de Construcción Mayor…” interpuesta por la accionante, dar respuesta a la aludida solicitud, para lo cual se otorga un lapso de veinte (20) días hábiles a partir de que conste en autos la última de las notificaciones de la presente decisión.
Publíquese, regístrese y notifíquese previa consignación de los fotostatos necesarios por parte de la accionante. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, a los treinta (30) días del mes de junio de dos mil catorce (2014). Año 204º de la Independencia 155º de la Federación.
El Juez,



Abg. RAFAEL A. DELCE ZABALA
El Secretario,



Abg. RENÉ del JESÚS RAMOS FERMÍN

RADZ
Exp. Nº JP41-G-2014-000030

En fecha treinta (30) de junio de dos mil catorce (2014), se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº: PJ0102014000076.

El Secretario,



Abg. RENÉ del JESÚS RAMOS FERMÍN