REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, cuatro (04) de junio de dos mil catorce (2014)
204º y 155º

Revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, se advierte que la parte querellante no estableció domicilio procesal, en virtud de lo cual, se ordena su notificación a través de la publicación de la respectiva boleta en la cartelera de este Juzgado, todo ello en aras de garantizar el derecho a la defensa, el debido proceso y la tutela judicial efectiva de conformidad con lo establecido en la última parte del artículo 174 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente según lo previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Líbrese boleta.
El Juez,



Abog. RAFAEL A. DELCE ZABALA


El Secretario,



Abog. RENÉ del JESÚS RAMOS FERMÍN





Exp. Nº JE41-G-2005-000062
RADZ/RJRF/mpgn