REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
San Juan de los Morros, cuatro (04) de junio de dos mil catorce (2014)
204º y 155º
Por cuanto en la presente causa no se pudo dictar sentencia en el lapso establecido en el artículo 108 de la Ley del Estatuto de la Función pública, y visto el volumen de causas en estado de sentencia que cursan ante este Juzgado, se DIFIERE la oportunidad para sentenciar por un lapso de diez (10) días de despacho, a partir de la presente fecha exclusive.
El Juez,
Abog. RAFAEL A. DELCE ZABALA
El Secretario,
Abog. RENÉ del JESÚS RAMOS FERMÍN
Exp. Nº JP41-G-2013-000072
RADZ/RJRF/ojgj