REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, cuatro (04) de junio de dos mil catorce (2014)
204º y 155º

Vista la diligencia de fecha 26 de mayo de 2014 interpuesta por la parte demandada, este tribunal advierte, que lo pretendido en el presente asunto es el cumplimiento del “acta convenio de pago” suscrito entre las partes en fecha 10 de julio de 2013 (folio 19), por el cual, el ciudadano Américo Rojas se obligo a pagar la cantidad de quinientos noventa mil setecientos sesenta y seis Bolívares con ochenta y un Céntimos (Bs. 590.766,81).
Al respecto, destaca este Juzgador que el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa prevé:
“…Las demandas ejercidas ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa se tramitarán conforme a lo previsto en esta Ley; supletoriamente, se aplicarán las normas de procedimiento de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y del Código de Procedimiento Civil.
Cuando el ordenamiento jurídico no contemple un procedimiento especial, el Juez o Jueza podrá aplicar el que considere más conveniente para la realización de la justicia…” (Negrillas propias).

En virtud de lo anterior este Juzgador sustanciara y decidirá el presente asunto conforme al procedimiento de Demanda de Contenido Patrimonial previsto en los artículos 56 y siguientes ejusdem.
El Juez,



Abog. RAFAEL A. DELCE ZABALA


El Secretario,



Abog. RENÉ del JESÚS RAMOS FERMÍN

Exp. Nº JP41-G-2014-000028
RADZ/RJRF/ojgj