REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, cinco (05) de junio de dos mil catorce (2014)
204º y 155º

ASUNTO: JE41-G-2004-000023

Revisadas las actuaciones del presente asunto, contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el abogado Ronald GOLDING MONTEVERDE (INPREABOGADO Nº 57.225), en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana GLADYS COROMOTO BARRIOS VALERA (Cédula de Identidad Nº 7.281.343), contra la ZONA EDUCATIVA DEL ESTADO GUÁRICO, se advierte que por auto del 21 de mayo de 2013 este Juzgado Superior fijó para el cuarto (4º) día de despacho a las 10:00 a.m. la celebración de la audiencia definitiva.
Llegada la oportunidad de la celebración de la aludida audiencia, el 27 de mayo de 2014, se dejó constancia que ninguna de las partes compareció ni por sí, ni por medio de representante judicial alguno.
Ahora bien, estando en la oportunidad legal de pronunciarse en relación con el dispositivo del fallo, de conformidad con lo establecido en el artículo 107 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, este Juzgado, en aras de garantizar una tutela judicial efectiva, ordena dictar auto para mejor proveer según lo previsto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a los fines de que el Director de la Zona Educativa del estado Guárico remita a este Órgano Jurisdiccional el acto administrativo mediante el cual se designó a la ciudadana Luz Marina Covis como subdirectora encargada en la escuela Bolivariana “Eduardo Méndez”, en un lapso de 10 días de despacho contados a partir de que conste en autos su notificación, remita a este Juzgado copia del acto administrativo recurrido.
Finalmente, se advierte que transcurrido el lapso para la consignación de lo solicitado, este Juzgado dictara el dispositivo del fallo y pasará a publicar el texto íntegro de la sentencia en los 10 días de despacho siguiente, según lo establecido en el artículo 108 de la Ley del Estatuto de la Función Pública. Líbrese boleta.
El Juez,



Abog. RAFAEL A. DELCE ZABALA


El Secretario,



Abog. RENÉ del JESÚS RAMOS FERMÍN