REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
San Juan de los Morros, cinco (05) de junio de dos mil catorce (2014)
204º y 155º
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, se advierte que en fecha 27 de octubre de 2011 la parte querellada consignó mediante diligencia documentales donde se evidencia que le fue otorgado el beneficio de jubilación al querellante, en virtud de ello, este Órgano jurisdiccional ordena notificar al ciudadano OSCAR CEBALLOS LÓPEZ (Cédula de Identidad Nº 2.782.734), a fin de que informe en un lapso de diez (10) días de despacho si le fue otorgado el beneficio de jubilación, de no dar respuesta dentro del referido lapso, se entenderá que le ha sido otorgado el aludido beneficio y se declarará el decaimiento del objeto, lapso que comenzara a computarse una vez conste en auto la notificación ordenada. Líbrese boleta.
El Juez,
Abog. RAFAEL A. DELCE ZABALA
El Secretario,
Abog. RENÉ del JESÚS RAMOS FERMÍN
Exp. Nº JE41-G-2004-000027
RADZ/RJRF/ojgj