REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, cinco (05) de junio de dos mil catorce (2014)
204º y 155º

Visto el escrito consignado por el abogado Ángel ORASMA GARBI (INPREABOGADO Nº 49.964) en su condición de apoderado judicial de la parte actora en fecha 08 de mayo de 2014, mediante el cual expuso: “…En atención a la RESOLUCIÓN (…) de fecha 15 de abril de 2014 con la cual se designa a mi representado judicial en el cargo de JEFE DE OFICINA DEL DEPARTAMENTO DE LIQUIDACIÓN DE LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO BOLIVARIAVO FRANCISCO DE MIRANDA DEL ESTADO GUÁRICO debo señalar que se trata de un cargo de libre nombramiento y remoción (…) tales cargos están sujetos a la libre responsabilidad que en cualquier tiempo pueda hacer la administración pública del mismo, por lo que a todas luces pudiera desmejorar la condición que tiene a quien represento en sede judicial como funcionario de carrera, puesto que se vería afectado en su estabilidad laboral de la cual goza actualmente. Condición de funcionario de carrera que quedó plenamente demostrado (…) de la sentencia definitivamente firme emitida en fecha del tres (3) de diciembre de 2008 (…) por lo que considero que tal designación no es cónsona con los derechos e intereses legítimo que amparan a mi patrocinado judicial…” (Mayúsculas y Negrillas del texto). En virtud de lo anterior este Juzgado advierte que en el fallo de fecha 03 de diciembre de 2008 dictado por el Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del la Región, con sede en Maracay, estado Aragua (hoy Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua), se estableció: “…En virtud de haberse declarado Con Lugar el Recurso de Querella interpuesto, se ordena al Alcalde del Municipio Francisco de Miranda del estado Guárico, reincorporar al Querellante al Cargo que venía ejerciendo o a uno de igual o superior jerarquía…”, razón por la cual considera este Juzgador que el órgano querellado cumplió expresamente con lo ordenado en la sentencia en cuanto a la reincorporación, toda vez que designan al querellante al último cargo que ejerció, como así lo ordena el aludido fallo.

El Juez,



Abg. RAFAEL A. DELCE ZABALA


El Secretario,


Abog. RENÉ del JESÚS RAMOS FERMÍN



Exp. Nº JE41-G-2007-000078
RADZ/RDRF/mpgn