REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, cinco (05) de junio de dos mil catorce (2014)
204º y 155º

Visto el escrito de oposición a la medida preventiva de embargo presentado en fecha 02 de junio de 2014 por la parte demandada, este Juzgado en acatamiento a lo establecido en el artículo articulo 602 del Código de Procedimiento Civil y conforme a lo dispuesto en el artículo 106 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, ordena abrir una articulación probatoria de ocho (08) días de despacho a los fines de que los interesados promuevan y hagan evacuar las pruebas que consideren pertinentes.
El Juez,



Abg. RAFAEL A. DELCE ZABALA


El Secretario,


Abog. RENÉ del JESÚS RAMOS FERMÍN



Exp. Nº JE41-X-2014-000006
RADZ/RDRF/mpgn