REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, cinco (05) de junio de dos mil catorce (2014)
204º y 155º

Visto el escrito de fecha 02 de junio de 2014 mediante el cual el ciudadano JACXON ENRIQUE ARRAIZ MALAVE (Cédula de Identidad Nº 11.120.409), asistido de abogado, apeló de la sentencia Nº PJ0102014000059 dictada por este Juzgado en fecha 27 de mayo de 2014 que declaró INADMISIBLE la querella funcionarial que interpusiera el mencionado ciudadano, contra la DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA (DEM).
Este Tribunal en virtud de que el referido recurso se interpuso tempestivamente, se ADMITE y en consecuencia OYE EN AMBOS EFECTOS la apelación ejercida y ordena remitir el presente expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo como órgano ad quem según lo dispuesto en el artículo 87 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
El Juez,

Abog. RAFAEL A. DELCE ZABALA

El Secretario,

Abog. RENÉ del JESÚS RAMOS FERMÍN

Exp. JP41-G-2014-000047
RADZ/RJRF/mpgn