REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
San Juan de los Morros, seis (06) de junio de dos mil catorce (2014)
204º y 155º
Vista la diligencia de fecha 03 de junio de 2014 mediante el cual las ciudadanas ELVIA CELINA NIEVES MADINA y DILCIA NAZARETH CONTRERAS ARTEAGA (Cédulas de Identidad Nros V.- 4.391.503 y 13.874.991), asistidas de abogado, solicitaron “…A ÉSTE DIGNO TRIBUNAL SIRVASE JURAMENTARNOS CORREO ESPECIAL...”, este Juzgado, niega la solicitud de correo especial y advierte que este Tribunal dispone de una valija interna para el envió de expedientes.
El Juez,
Abog. RAFAEL A. DELCE ZABALA
El Secretario,
Abog. RENÉ del JESÚS RAMOS FERMÍN
Exp. Nº JP41-G-2014-000046
RADZ/RJRF/ojgj