REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, nueve (09) de junio de dos mil catorce (2014)
204º y 155º

Vista la diligencia de fecha 14 de mayo de 2014 mediante la cual el abogado Luís Alberto PINO (INPREABOGADO Nº 68.512), actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana YULI MARGARITA ARAQUE ARANGURE (Cédula de Identidad Nº 6.232.729), solicitó: “…Se me expida dos (2) Juegos de copias debidamente certificadas de los folios 156 al 164 de la pieza numero uno (1) del expediente…”. Este Juzgado de conformidad con lo previsto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, ACUERDA la certificación de los mencionados folios por cuanto consta en copias certificadas, previa consignación de los fotostatos necesarios.
El Juez

Abog. Rafael Antonio Delce Zabala

El Secretario

Abog. René del Jesús Ramos Fermín


Exp. Nº JP41-G-2013-000066
RADZ/RJRF/ojgj