REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO. EXTENSIÓN CALABOZO.

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DE TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO.
CALABOZO, TRECE DE JUNIO DE DOS MIL CATORCE (13-06-2.014) AÑOS 204° Y 155º.

En su escrito de demanda el Abogado en ejercicio JORGE ALEJANDRO VALERA PEÑA, venezolano, mayor de edad, con domicilio en esta ciudad de Calabozo, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 14.881.252, inscrito en el Inpre-Abogado bajo el Nº 116.784, actuando en su propio nombre y representación, por cobro de un (01) instrumento cambiario a su orden; solicita se decrete MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO sobre bienes propiedad de la intimada. Este Tribunal procediendo de conformidad con lo establecido en el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO sobre bienes propiedad de la ciudadana ROSA MILENA PETRILLO REVERON, hasta cubrir la cantidad de BOLÍVARES UN MILLON OCHOCIENTOS QUINCE MIL SEISCIENTOS VEINTICINCO CON OCHO CÉNTIMOS (BS. 1.815.625,08) que comprende el doble de la cantidad accionada más los intereses moratorios e insolutos y las costas calculadas prudencialmente por este Tribunal en un 25%. Sí la medida recayera sobre cantidades líquidas de dinero, se embargará solamente la suma total adeudado, o sea BOLÍVARES NOVECIENTOS SIETE MIL OCHOCIENTOS DOCE CON CINCUENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (BS. 907.812,54).
Ahora bien por cuanto, se observa que en el escrito de demanda el actor no señaló el lugar, ni los bienes sobre los que recaerá la medida aquí decretada; este tribunal insta a la parte interesada a señalarlos a los fines de pronunciarse sobre la Comisión respectiva. Así se decide.--
EL JUEZ,
ABG. RAMÓN JOSÉ VILLEGAS GÓMEZ

LA SECRETARIA,
ABG. GLENDA NAVARRO

En la misma fecha y tal como ha sido dispuesto, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA,


RJVG/GN/zf.-