REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO.
CALABOZO, DIECISIETE DE JUNIO DE DOS MIL CATORCE (17/06/2.014).
AÑOS 204° DE LA INDEPENDENCIA Y 155° DE LA FEDERACIÓN.-

EXPEDIENTE Nº 9078-12.-

PARTE INTIMANTE: DIORGENES TORREALBA GAONA, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nº V.-8.168.876, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpre-Abogado bajo el Nº 96.939, domiciliada en Calabozo, Municipio Francisco de Miranda del estado Guárico.

PARTE INTIMADA: CARMEN FELIPA GARCÍA DE VILLEGAS, venezolana, mayor de edad, con domicilio en esta ciudad de Calabozo, estado Guárico, titular de la cédula de identidad Nº V.-10.270.283.-

APODERADA JUDICIAL: Abogada NURY SAAVEDRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-2.154.288, de este domicilio, inscrita en el Inpre-Abogado bajo el Nº 7.625.-

MOTIVO DE LA DEMANDA: ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES (DESISTIMIENTO DE LA RETASA)

El presente procedimiento de derecho de retasa, se inicia por escrito presentado por ante este juzgado en fecha 14/05/2.014 por la abogadaNURY SAAVEDRA, inscrita en el Inpre-Abogado bajo el Nº 7.625, actuando en nombre y representación de la intimada, solicitando la retasa de los honorarios estimados e intimados por la accionante.
Por tal razón, dado a que la mencionada abogada pasó a acogerse al derecho de retasa; el tribunal mediante auto de fecha 19/05/2.014 (folio 13) declaró que aceptada como fue la procedencia del derecho a cobrar los honorarios profesionales intimados y que fueron descritos por la intimante en su escrito libelar; con dicha aceptación y solicitud de retasa quedó concluida la primera fase declarativa del proceso, y en consecuencia, se ordenó proseguir con la siguiente fase, que es la ejecutiva, para que se procediera en la forma prevista en la ley; es decir, con la subsiguiente designación de jueces retasadores, acto que fue debidamente fijada su oportunidad por este tribunal.
En fecha 21/05/2.014, folio 14, siendo la oportunidad fijada para que tuviese lugar el ACTO DE NOMBRAMIENTO y/o DESIGNACIÓN DE LOS RETASADORES conforme al artículo 27 de la Ley de Abogados, se anunció dicho acto en la forma de Ley y compareció la intimante, quien propuso como retasadora a la Abg. MILVIDA ESPINOZA LÓPEZ, identificada a los autos, consignando la constancia de aceptación, y dado a que no compareció la intimada ni por sí, ni por medio de su apoderada judicial, el tribunal autorizado como estaba, procedió a designarle como retasadora a la Abg. ARACELY MALDONADO, a quien se ordenó notificar, librándose boleta.
En fecha 03/06/2.014 (folio 17), compareció ante la secretaria de este juzgado la alguacil del mismo, consignando la boleta de notificación debidamente firmada por la abogada ARACELY MALDONADO.
En fecha 06/06/2.014, folio 19, siendo la oportunidad fijada para que tuviese lugar el ACTO DE JURAMENTACIÓN DE LAS RETASADORAS, se anunció dicho acto en la forma de Ley y comparecieron ambas retasadoras, Abogadas MILVIDA ESPINOZA LÓPEZ y ARACELY MALDONADO, identificadas a los autos, quienes prestaron el juramento de ley correspondiente.
Por auto de fecha 11/06/2.014, folio 20, el tribunal determinó prudencialmente el monto de los honorarios de las retasadoras en TRES MIL BOLÍVARES (Bs. 3.000,00) para cada una, fijando además la oportunidad para la consignación o pago del mismo por parte de la interesada.
En fecha 16/06/2.014, folio 21, correspondiendo el ACTO DE PAGO DE LOS HONORARIOS DE LAS RETASADORAS DESIGNADAS, se anunció dicho acto en la forma de Ley, y no compareció la parte intimada ni por sí, ni por medio de su apoderada judicial a realizar el pago respectivo; motivo por el cual este juzgado procedió a declarar formalmente desierto dicho acto.
Pues bien, ante las circunstancias de autos; es decir, la no comparecencia de la intimada al acto de pago de los honorarios de las retasadoras designadas para consignar debidamente la suma de dinero por el monto fijado a cada una; este tribunal pasa a pronunciarse con base a las siguientes consideraciones:
Establece el artículo 28 de la Ley de Abogados, lo siguiente:
Artículo 28. En la tercera audiencia siguiente al nombramiento de los retasadores por las partes o por el Juez, según el caso, y a la hora fijada, los nombrados deberán concurrir al Tribunal a prestar juramento de desempeñar fielmente su cargo.
En la retasa acordada de oficio, y en los casos en que el Tribunal deba designar retasadores, éstos prestarán Juramento en la tercera audiencia siguiente a la notificación.
Si el retasador no compareciere oportunamente o incumpliere sus funciones, el Tribunal designará otro en su lugar.
Los honorarios de los retasadores los pagará la parte interesada cuyo monto determinará el Tribunal prudencialmente, fijando fecha para su consignación, y, en caso de que ésta no se produzca en su oportunidad, se entenderá renunciado el derecho de retasa, salvo lo dispuesto en el artículo 26.
Las decisiones sobre retasa son inapelables. (Subrayado de este tribunal)

En el caso que nos ocupa, es evidente (por una parte) la existencia de la causal descrita en la norma adjetiva precedente; es decir, la no comparencia de la intimada al acto de pago de honorarios; y (por otra parte) la no existencia de algunas de las excepciones contenidas en el artículo 26 de la referida Ley, en cuyos casos la retasa es de obligatoria aplicación en el procedimiento, como lo son “personas morales de carácter público, derechos o intereses de menores, entredichos, inhabilitados, no presentes y presuntos o declarados ausentes” que no es el caso de autos; y en consecuencia, las razones ya expuestas conllevan forzosamente a este tribunal a declarar RENUNCIADO EL DERECHO DE RETASA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 eiusdem, tal como se hará en la dispositiva del presente fallo. Así se decide.
En fuerza de las consideraciones de hecho y de derecho anteriormente expresadas, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, actuando en su competencia (CIVIL), administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
ÚNICO: Se tiene por renunciado el derecho de retasa de los honorarios estimados e intimados por la accionante, al cual se acogió la abogadaNURY SAAVEDRA, inscrita en el Inpre-Abogado bajo el Nº 7.625, actuando en nombre y representación de la intimada, mediante escrito presentado por ante este Juzgado en fecha 14/05/2.014, en virtud a la no comparecencia de la parte interesada al acto de pago de honorarios de las retasadoras designadas, todo conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley de Abogados.Así expresamente se determina.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
DADO, FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, EN CALABOZO, A LOS DIECISIETE DÍAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL CATORCE (17/06/2.014). AÑOS 204° DE LA INDEPENDENCIA Y 155° DE LA FEDERACIÓN.-
EL JUEZ
ABG. RAMÓN JOSÉ VILLEGAS GÓMEZ

LA SECRETARIA,
ABG. GLENDA NAVARRO

En la misma fecha y previo anuncio de Ley, se anunció y publicó la anterior decisión, siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.).
LA SECRETARIA,

RJVG/GN/dflores.-