REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO.-
CALABOZO, VEINTE DE JUNIO DE DOS MIL CATORCE (20/06/2.014).
AÑOS 204° Y 155° - EXPEDIENTE Nº 9051-12.-

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS JUDICIALES

PARTE ACCIONANTE: Abogados ANDRÉS RAMÓN PANTOJA y GUSTAVO JOSÉ PANTOJA MONTILLA, inscritos en el Inpre-Abogado bajo los Nros. 11.200 y 158.038, respectivamente; quienes actúan en su propio nombre y representación.-

PARTE ACCIONADA: JOSÉ FAUSTINO APONTE APONTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-3.769.462, y con domicilio en la calle 7, cruce con carrera 6, Casco Central, en esta ciudad de Calabozo, estado Guárico.

APODERADOS JUDICIALES: Abogados LUCIO JOSÉ VENERO GONZÁLEZ y LUÍS ALBERTO PINO, inscritos en el Inpre-Abogado bajo los Nros. 159.820 y 68.512, respectivamente.

MOTIVO: ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES. (SENTENCIA DEFINITIVA DE RETASA).-

Se inició el presente juicio de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales, mediante escrito de demanda y recaudos acompañados, presentados por ante este tribunal en fecha 19/02/2.014, por los abogados ANDRÉS RAMÓN PANTOJA y GUSTAVO JOSÉ PANTOJA MONTILLA, antes identificados, actuando en su propio nombre y representación, contra el ciudadano JOSÉ FAUSTINO APONTE APONTE.
Consta a los autos que la presente acción fue debidamente sustanciada conforme a derecho, donde la admisión de la demanda hasta la sentencia dictada por este tribunal natural, en fecha 28/03/2.014 en cuyo dispositivo declaró Con Lugar la demanda de Intimación de Honorarios Profesionales presentada por los abogados ANDRÉS RAMÓN PANTOJA y GUSTAVO JOSÉ PANTOJA MONTILLA, los cuales fueron descritas por la parte accionante en su escrito libelar del modo siguiente:
La demanda que riela al folio 01 al 03, en la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 300.000,00).
Redacción del Poder que riela al folio 5 y 6, en TREINTA MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 30.000,00).
Diligencia que riela al folio 84 donde solicitaron la agilización del proceso, en VENTE MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 20.000,00).
Diligencia que riela al folio 112, donde solicita la citación por carteles de los demandados, en VEINTE MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 20.000,00).
Diligencia que riela al folio 115 donde solicitan la entrega del cartel de citación para su publicación, en TREINTA MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.F.30.000,00).
Diligencia que riela al folio 117 donde se consigna el cartel de publicación en prensa, en VEINTE MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 20.000,00).
Diligencia que riela al folio 119 donde se consigna el Diario El nacionalista, donde consta el cartel de citación de los demandados, en VEINTE MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 20.000,00).
Actuación que ascienden a la cantidad de CUATROCIENTOS CUARENTA MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.F.440.00,00).
Además se ordenó que una vez firme la sentencia, se prosiga con la fase ejecutiva, se intime al accionado para que dentro de los diez (10) días de despachos siguientes a su intimación, se acoja al derecho de retasa y se proceda en la forma prevista en la ley para la designación de jueces retasadores y el posterior pronunciamiento de ley.-
Mediante auto de fecha 07/04/2.014, el tribunal definitivamente firme como quedó la sentencia dictada en fecha 28/03/2.014, acuerda la intimación del ciudadano JOSÉ FAUSTINO APONTE APONTE y/o en la persona de cualquiera de sus apoderados judiciales, para que comparezca en el lapso de diez (10) días de despacho siguientes, contados a partir de la constancia en autos de haberse practicado su intimación, a fin de que pague a los intimantes o se acoja al derecho de retasa.
Notificado el intimado, ciudadano JOSÉ FAUSTINO APONTE APONTE, por diligencia fechada 28/04/2.014, su co-apoderado judicial, abogado LUCIO JOSÉ VENERO GONZÁLEZ, se acoge al derecho de retasa y solicita se abra el procedimiento para designar a los retasadores.
Por auto de fecha 12/05/2.014, el tribunal fija el segundo día de despacho siguiente a las 10:00 de la mañana para la designación de los retasadores.
Mediante auto de fecha 14/05/2.014, oportunidad fijada para el acto de nombramiento y/o designación de los retasadores, con la comparecencia del intimante, abogado ANDRÉS RAMÓN PANTOJA, y el co-apoderado judicial del intimado, abogado LUCIO JOSÉ VENERO GONZÁLEZ, el tribunal designa como retasadora por la parte intimada a la abogada FELICIA LEÓN ABREU, inscrita en el Inpre-Abogado bajo el Nº 4.614, y al abogado ERNESTO RAFAEL MELÉNDEZ, inscrito en el Inpre-Abogado bajo el Nº 157.384 propuesto por la parte intimante, a quienes ordena notificar mediante boleta, para que en caso de aceptación comparezcan personalmente por ante este juzgado, a la audiencia de juramentación que se fija a las 10:00 a.m. del tercer día de despacho, a la constancia en autos de haberse practicado la última de las notificaciones.
Mediante auto de fecha 22/05/2.014, los retasadores designados, abogados FELICIA LEÓN ABREU y ERNESTO RAFAEL MELÉNDEZ, debidamente identificados, habiendo aceptado el cargo prestaron juramento de Ley.
El tribunal por auto fechado 04/06/2.014, determina la suma de DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000,00) para cada uno y fija para el segundo día de despacho siguiente a las 10:00 a.m. para que la parte intimada consigne el dinero señalado.
En auto de fecha 06/06/2.014, el tribunal fija las 10:00 a.m. del segundo día de despacho siguiente, el acto de constitución del tribunal retasador.
Riela a los folios 64 y 65 diligencias, donde la abogada FELICIA LEÓN ABREU, recibe conforme dicho pago.
Mediante auto de fecha 10/06/2.014 se constituye el tribunal retasador, se acordó que la decisión será dictada dentro de los ocho (08) días de despacho siguiente y la ponencia estaría a cargo de la abogada FELICIA LEÓN ABREU.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Este Tribunal Retasador para decidir observa:
De conformidad con lo establecido en el artículo 22 de la Ley de Abogados vigente, todo abogado en ejercicio de su profesión, tiene derecho a cobrar honorarios profesionales, en concordancia con el artículo 167 del Código de Procedimiento Civil, que prevé:
“En cualquier estado del juicio, el apoderado o el abogado asistente, podrán estimar sus honorarios y exigir su pago de conformidad con las disposiciones de la Ley de Abogados”.

Asimismo, el artículo 286 del referido Código, dispone que la base para la estimación de los Honorarios del Profesional de la Abogacía en juicio, al fijar como cuantía máxima el 30% del valor de lo litigado.
El artículo 3 del reglamento Interno Nacional de Honorarios mínimos de Abogados, establece:
“Para la estimación de honorarios superiores a los establecidos en este reglamento, los abogados y abogadas deberán tomar en consideración:
La importancia del (los) asunto (s) y/o los servicios prestados.
La Cuantía del asunto.
El éxito obtenido y la importancia del caso.
La novedad o dificultad de los problemas jurídicos discutidos.
La especialidad, experiencia y reputación profesional del intimante.
La situación económica de la parte intimada.
La posibilidad que el abogado pueda ser impedido de patrocinar otros asuntos.
Si los servicios profesionales son eventuales o fijos y permanentes.
La responsabilidad que se deriva para el abogado en relación con el asunto.
El tiempo requerido en el patrocinio.
El grado de participación del abogado en el estudio, planteamiento y desarrollo del asunto.
Si el abogado ha procedido como consejero o como apoderado.
El lugar de la presentación de los servicios; o sea, si ha ocurrido en o fuera del domicilio del abogado.
El índice inflacionario de acuerdo a las indicaciones del Banco Central de Venezuela.

Revisados los instrumentos traídos a los autos en el lapso probatorio, contentivo de las actuaciones realizadas en el juicio principal de partición de bienes, interpuesto por el ciudadano el ciudadano JOSÉ FAUSTINO APONTE APONTE, contra los ciudadanos CARLOS JOSÉ, ANTONIO JOSÉ, AQUILES RAFAEL, ROSA MARÍA y OLGA ESPERANZA APONTE APONTE, se observa que las actuaciones realizadas, son rutinarias, el asunto encomendado no es novedoso, ni complicado, pues se trata de un juicio de partición, el tiempo empleado fue breve en virtud que el juicio se llevó solo parcialmente a la publicación de carteles de los demandados, por lo tanto no se trabó la litis y la causa termina por sentencia de perención de la instancia; se observa que la cuantía del juicio principal es de CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 450.000,00); estimar la demanda de intimación de honorarios profesionales en la cantidad de CUATROCIENTOS CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 440.000,00) viola el artículo 286 del Código de procedimiento Civil, que determina que el monto no puede ser superior del 30% del valor de lo litigado, que sería CIENTO TREINTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 135.000,00) por todo el juicio desde el escrito de demanda hasta la terminación del juicio; sobre cuyo monto se debería realizar la retasa; para interponer el juicio de partición de bienes hereditarios, cuya demanda consta de dos folios, no se requiere un esfuerzo ni tiempo extraordinario; el juicio no requirió salida de los abogados fuera de su domicilio puesto que fue interpuesta por ante este mismo tribunal, cuya sede está en esta ciudad de Calabozo, domicilio de los abogados apoderados del demandante; tampoco le impedía a los abogados atender otros casos en nuestros tribunales y entidades administrativas ubicadas en esta ciudad; tampoco el juicio principal instaurado requiere especialidad ni vasta experiencia, tampoco en el juicio se obtuvo el éxito esperado ya que el mismo culminó por sentencia de perención de la instancia por falta de impulso procesal; también se observa que el abogado ANDRÉS RAMÓN PANTOJA, actuó en el referido juicio como apoderado judicial del ciudadano JOSÉ FAUSTINO APONTE APONTE, cuyo instrumento poder fue acompañado al escrito de demanda; el asunto objeto de la demanda no reviste de novedad o dificultad.
Consideramos los sentenciadores que la estimación de los honorarios profesionales propuesta por los abogados accionantes es exagerada; así al estimar la demanda en la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 300.000,00) confundieron la cuantía de la demanda principal con el escrito de la demanda; con el escrito libelar se inicia el juicio el cual forma parte de todo el proceso, es la primera actuación, no el juicio completo; también las diligencias para impulsar la citación de los demandados y la redacción del poder, son exagerados.

CONCLUSIONES DE RETASA
Fundamentado en las consideraciones precedentes, este tribunal retasador, examinados como han sido los honorarios intimados y los instrumentos traídos a los autos, tomando en consideración para su valoración lo establecido en la Ley de Abogados, el Código de Ética del Abogado venezolano, y lo dispuesto al respecto en el Código de Procedimiento Civil, valora las actuaciones realizadas por los intimantes en el juicio principal de partición de bienes, del modo siguiente:
PRIMERO: La demanda que riela del folio 01 al 03, DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 10.000,00).
SEGUNDA: Redacción del Poder que riela al folio 5 y 6, en DOS MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 2.000,00).
TERCERA: Diligencia que riela al folio 84 donde solicitaron la agilización del proceso, en MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 1.000,00).
CUARTA: Diligencia que riela al folio 112, donde solicita la citación por carteles de los demandados, en MIL QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 1.500,00).
QUINTA: Diligencia que riela al folio 115 donde solicitan la entrega del cartel de citación para su publicación, en MIL QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 1.500,00).
SEXTA: Diligencia que riela al folio 117 donde se consigna el cartel de publicación en prensa, en MIL QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 1.500,00).
SÉPTIMA: Diligencia que riela al folio 119 donde se consigna el Diario El nacionalista, donde consta el cartel de citación de los demandados, en MIL QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 1.500,00).
La suma de la presente retasa asciende a la cantidad de DIECINUEVE MIL BOLÍVARES (Bs. 19.000,00), cantidad que le corresponde cancelar al intimado, ciudadano JOSÉ FAUSTINO APONTE APONTE, a los intimantes, ciudadanos ANDRÉS RAMÓN PANTOJA y GUSTAVO JOSÉ PANTOJA MONTILLA. Así se decide.

DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL RETASADOR del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, actuando en su competencia CIVIL, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA: Se fija la Retasa en la suma de BOLÍVARES DIECINUEVE MIL (Bs. 19.000,00), cantidad que será cancelada por el intimado ciudadano JOSÉ FAUSTINO APONTE APONTE, a los intimantes, ciudadanos ANDRÉS RAMÓN PANTOJA y GUSTAVO JOSÉ PANTOJA MONTILLA, quienes actúan en su propio nombre y representación.-
Se deja constancia que la presente decisión fue dictada dentro del lapso legal establecido para ello.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.
DADO, FIRMADO Y SELLADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, A LOS VEINTE DÍAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL CATORCE (20/06/2.014). AÑOS 204º DE LA INDEPENDENCIA Y 155º DE LA FEDERACIÓN.
EL JUEZ,
ABG. RAMÓN JOSÉ VILLEGAS GÓMEZ

LA PONENTE
ABG. FELICIA LEÓN ABREU
RETASADORA POR LA PARTE INTIMADA

ABG. ERNESTO RAFAEL MELÉNDEZ
RETASADOR POR LA PARTE INTIMANTE

LA SECRETARIA,
ABG. GLENDA K. NAVARRO A.

En la misma fecha y previo anuncio de Ley, se publicó la anterior decisión a las 11:00 de la mañana.-
LA SECRETARIA,

RJVG/GN.-
EXP.: 9051-12