JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO.-Calabozo, nueve de junio de dos mil catorce (09/06/2.014). AÑOS 204° y 155º.-

En su escrito de demanda, la ciudadana MARÍA DEL CARMEN MORALES DE FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-5.330.461, de este domicilio, asistida por el abogado WILLIAMS J. BRITO, inscrito en el Inpre-Abogado bajo el Nº 135.716, solicita que se decrete medida de PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre una propiedad que posee la parte intimada consistente en un inmueble señalado en dicho escrito de demanda, por lo cual este tribunal procediendo de conformidad con lo establecido en los Artículos 646 y 585, 588 numeral 3° del Código de Procedimiento Civil, provisionalmente DECRETA: MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre el 50% de los derechos que tiene la demandada sobre el siguiente bien inmueble:

Inmueble constituido por una casa de habitación familiar y el terreno sobre el cual se encuentra construida, el cual consta de una superficie de 570,44 m2, ubicado en la calle 9 con carrera 14 del Casco Central de esta ciudad de Calabozo, estado Guárico, dentro de los siguientes linderos: NORTE: Calle 9 que es su frente, en 19,83 mts. SUR: inmueble que es o fue de Julio Alfonso, en 15,40 mts. ESTE: Inmueble que es o fue de Socorro López, en 32,73 mts., y OESTE: inmueble que es o fue de Leonor Rodríguez, en 32,20 mts., documento registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Miranda del estado Guárico, bajo el Nº 16, protocolo 1ro. Tomo 3º del 3er. trimestre de 1994.

Líbrese oficio al ciudadano REGISTRADOR PÚBLICO INMOBILIARIO DEL MUNICIPIO FRANCISCO DE MIRANDA DEL ESTADO GUÁRICO, a los fines de que se sirva estampar la correspondiente nota marginal en los respectivos asientos.-
EL JUEZ,
ABG. RAMÓN JOSÉ VILLEGAS GÓMEZ

LA SECRETARIA,
ABG. GLENDA NAVARRO.-

En la misma fecha y tal como ha sido dispuesto, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-
LA SECRETARIA,

RJVG/GN/dflores.-