ASUNTO: JP51-L-2013-000039

PARTE ACTORA: Ciudadanos PALMA NACACHE RICHARD, SILVERA PEREIRA HECTOR ENRIQUE, LAYA DÍAZ JOSÉ EFRAIN, ANARES JORGE LUIS y ESPINOZA DÍAZ JOSÉ LUIS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V.-16.045.433, V- 16.326.361, V- 9.913.752, V- 15.823.040, y V- 17.508.024, respectivamente.

ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA: La profesional del derecho SANDRA MARIANELA FRANCO DE PÉREZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el números 158.335.

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA VIALPA S.A..

ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: La profesional del Derecho VASTI SALAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el numero 120.550.


MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

ACTA DE INICIO DE AUDIENCIA PRELIMINAR


En el día de hoy jueves doce (12) de junio de dos mil catorce (2.014), siendo las 11:00 a.m., oportunidad para que tenga lugar el acto de inicio de Audiencia Preliminar, en el presente juicio de cobro de prestaciones sociales y demás beneficios laborales, incoado por los ciudadanos PALMA NACACHE RICHARD, SILVERA PEREIRA HECTOR ENRIQUE, LAYA DÍAZ JOSÉ EFRAIN, ANARES JORGE LUIS y ESPINOZA DÍAZ JOSÉ LUIS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V.-16.045.433, V- 16.326.361, V- 9.913.752, V- 15.823.040, y V- 17.508.024, respectivamente, en contra de la Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA VIALPA S.A., comparecieron por ante este Juzgado Noveno (9º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, por la parte demandada, Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA VIALPA S.A., la profesional del derecho VASTI SALAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 120.550, en su carácter de Apoderada Judicial de la Empresa Demandada, según instrumento poder debidamente autenticado en fecha 19 de octubre de 2012, por ante la Notaria Pública Sexta del Municipio Chacao, del Estado Miranda, inserto bajo el número 28, tomo 196, de los Libros de Autenticaciones llevados por ante la esa Notaría Pública, quien en lo sucesivo y a los mismos efectos, se denominará “DEMANDADO”. En este estado, se declaró abierto el acto, dejándose constancia de la incomparecencia de los DEMANDANTES, quienes no se hicieron presentes en este acto, por si, ni por medio de Apoderado Judicial alguno, motivo por el cual de conformidad con lo establecido en el artículo 130, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara el DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO y la terminación del proceso, así como el Archivo Definitivo del expediente, quedando a salvo el derecho a la parte actora recurrir al presente fallo de conformidad con la Ley. Finalmente el ciudadano Juez del Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ

ABOG. JOSE GREGORIO PEREZ DUARTE


APODERADA JUDICIAL “DEMANDADO”

LA SECRETARIA

ABG. LOREDIS DIAZ