ASUNTO: JP51-L-2013-000078
PARTE ACTORA: Ciudadana CARMEN YANETH LINERO BUSTAMANTE venezolana, mayor de edad, titula de la cedula de identidad número V- 10.494.708.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Las profesionales del derecho ciudadanas LUZ MARINA PINTO RONDON y CELESTINA PINTO RONDON, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 41.313 y 13.757, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil CHINA RAILWAY ENGINNEERING CORPORATION (VENEZUELA frente cuatro), (CREC), inscrita el 15 de diciembre de 2006 por ante el Registro Mercantil IV de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el número 63, Tomo 138-A-Cto., de los libros llevados por esa oficina pública, Registro de Información Fiscal número 29353704-5.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Los profesionales del derecho, JUAN VICENTE QUINTANA CONTRERA, ONELLA YSABEL PADRÓN ÁLVAREZ y ALIZABETH DEL VALLE QUINTANA PADRÓN, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 107.703, 107.707 y 151.402, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES.
ACTA DE PROLONGACIÓN DE AUDIENCIA PRELIMINAR
En el día de hoy lunes dieciséis (16) de junio de dos mil catorce (2.014), siendo las 09:30 a.m., oportunidad para que tenga lugar el acto de Prolongación de Audiencia Preliminar, en el presente juicio de cobro de prestaciones sociales y demás beneficios laborales, incoado por la ciudadana CARMEN YANETH LINERO BUSTAMANTE, venezolana, mayor de edad, titula de la cedula de identidad número V-10.494.708, en contra de la Sociedad Mercantil CHINA RAILWAY ENGINNEERING CORPORATION (VENEZUELA frente cuatro), (CREC), comparece por ante este Juzgado Noveno (9º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, por la parte demandada, la profesional del derecho ONELLA YSABEL PADRÓN ÁLVAREZ, inscrita en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 107.707, en su carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil CHINA RAILWAY ENGINNEERING CORPORATION (VENEZUELA frente cuatro), (CREC), antes identificada, quien en lo sucesivo y a los efectos de esta Acta, se denominará “DEMANDADA. En este estado, se declaró abierto el acto, dejándose constancia de la incomparecencia de la DEMANDANTE, quien no se hizo presente en este acto, por si, ni por medio de Apoderado Judicial alguno, motivo por el cual de conformidad con lo establecido en el artículo 130, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara el DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO y la terminación del proceso, así como el Archivo Definitivo del expediente, quedando a salvo el derecho a la parte actora recurrir al presente fallo de conformidad con la Ley. Finalmente el ciudadano Juez del Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así las partes debidamente notificados de su contenido. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ
ABOG. JOSE GREGORIO PEREZ DUARTE
APODERADA JUDICIAL “DEMANDADA
LA SECRETARIA
ABG. LOREDIS DIAZ
JGPD/LD
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