ASUNTO: JP51-L-2013-000135

PARTE ACTORA: FRANCISCA DEL CARMEN SANTANA GONZALEZ, venezolano mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad número V.- 8.809.772.

ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA: JOEL JOSE RIVAS GARCIA, PABLO JOSÉ CASTILLO DÍAZ, MARÍA CAROLINA LEAL PERDOMO, Y ALECIO JOSÉ VALERI MARTÍNEZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 170.531, 164.525, 115.405, y 101.365.

PARTE DEMANDADA: Sociedad mercantil PROTECCIÓN Y VIGILANCIA MARIVAN C.A.

ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ORLANDO MANTILLA MARTINEZ Y EVELIA CONTRERAS RAMIREZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 90.164 y 138.714, respectivamente.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

ACTA DE AUDIENCIA ESPECIAL DE MEDIACIÓN

En el día de hoy miércoles veinticinco (25) de junio de dos mil catorce (2.014), siendo las 11:45 p.m., oportunidad solicitada de común acuerdo entre las partes para que tenga lugar acto de Audiencia Especial de Mediación, en el presente juicio de cobro de prestaciones sociales y demás beneficios laborales, incoado por la ciudadana FRANCISCA DEL CARMEN SANTANA GONZALEZ, venezolana mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad número V.- 8.809.772, en contra de la PROTECCIÓN Y VIGILANCIA MARIVAN C.A., comparecen por ante este Juzgado Noveno (9º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, por la parte demandante, el profesional del derecho ALECIO VALERI MARTINEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 101.365, quien en lo sucesivo y a los efectos de esta acta, se denominará “DEMANDANTE” y la profesional del derecho EVELIA CONTRERAS RAMIREZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 138.714, en su carácter de Apoderada Judicial de la Empresa Demandada, quien a los efectos de la presente acta se denominará “DEMANDADA”. En este estado, se declaró abierto el acto, el cual de conformidad con lo establecido en el artículo 129, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se encuentra presidido personalmente por el Juez y realizado en forma oral y privada. Seguidamente las partes, a los fines de dar por terminado este juicio, llegan al presente acuerdo: el “DEMANDADO” ofrece pagar al actora la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.f 25.000), por los conceptos de Antigüedad, Intereses Sobre Antigüedad, Vacaciones y Bono Vacacional, Utilidades o Participación en los Beneficios, Bono de Alimentación, Indemnización por Despido y Salarios no pagados (Salario del Mes de Diciembre de 2012), cuyos montos y demás particularidades, se dan por reproducidos en los términos expuestos en el libelo de demanda, así como cualquier otro concepto o indemnización derivado de la relación de trabajo habida entre las partes. El pago se verifica, con aceptación del “DEMANDANTE”, de la manera siguiente: la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.f 20.000), mediante cheque emitido a nombre del profesional del derecho ALECIO VALERI MARTINEZ, quien de acuerdo a instrumento poder cursante al folio 08 del expediente posee facultades para recibir cantidades de dinero y del cual se deja copia simple en el presente expediente. El saldo restante, es decir, la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.f 5.000,00), serán pagados el día ocho (08) de julio de dos mil catorce (2014), mediante diligencia suscrita por las partes ante el tribunal. El “DEMANDANTE” anteriormente identificado, manifiesta libre de constreñimiento alguno, que acepta el ofrecimiento formulado en este acto por el “DEMANDADO”, en los términos y condiciones expuestas, declarando que nada se le adeuda por los conceptos demandados o libelados y que se dan por reproducidos, ni por ningún otro, derivado de la presente demanda y de la relación laboral habida entre las partes. Seguidamente, este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre la partes en el día de hoy; deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, DÁNDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA, ordenándose el cierre y archivo del expediente una vez que conste el pago definitivo del monto acordado entre las partes. Finalmente el ciudadano Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta, quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ

ABOG. JOSE GREGORIO PEREZ DUARTE

EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE “DEMANDANTE”


APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE “DEMANDADA”

LA SECRETARIA


ABG. LOREDIS DIAZ

JGPD/LD