ASUNTO: JP51-L-2012-000169

PARTE ACTORA: CARLOS MARLON GUERRA VARGAS Y VICTOR JOSE FAJARDO, venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cédulas de Identidad Nº V.-16.326.495 y V.-18.697.854, respectivamente.

APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Abogado MARTIN RAFAEL MUÑOZ DIAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 107.834,

PARTE DEMANDADA: ESCUELA TECNICA AGROPECUARIA INSTITUTO DIOCESANO “HENRI PITTIER” ahora “ESCUELA TECNICA AGROPECUARIA ROBINSONIANA “HENRI PITTIER”, y la ASOCIACIÓN VENEZOLANA DE EDUCACIÓN CATOLICA (AVEC).


APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada ELIA BERRIO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 124.705.


MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES.


ACTA DE PROLONGACION DE AUDIENCIA PRELIMINAR

En el día de hoy jueves veintiséis (26) de junio de dos mil catorce (2.014), siendo las 09:30 a.m., oportunidad para que tenga lugar el acto de Prolongación de Audiencia Preliminar, en el presente juicio de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES, incoado por los ciudadanos CARLOS MARLON GUERRA VARGAS Y VICTOR JOSE FAJARDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V.-16.326.495 y V.-18.697.854, respectivamente, en contra de la ESCUELA TECNICA AGROPECUARIA INSTITUTO DIOCESANO “HENRI PITTIER” ahora “ESCUELA TECNICA AGROPECUARIA ROBINSONIANA “HENRI PITTIER” y la ASOCIACIÓN VENEZOLANA DE EDUCACIÓN CATOLICA (AVEC), comparecieron por ante este Juzgado Noveno (9º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, por la parte demandante, los ciudadanos CARLOS MARLON GUERRA VARGAS Y VICTOR JOSE FAJARDO, debidamente asistidos por el profesional del derecho MARTIN RAFAEL MUÑOZ DIAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 107.834, quienes en lo sucesivo y a los efectos de esta acta, se denominarán “DEMANDANTES” y por la parte demandada la ASOCIACIÓN VENEZOLANA DE EDUCACIÓN CATÓLICA (AVEC), representada por la ciudadana MIRTA REY, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de la cédula de identidad numero V-8.572.584, debidamente asistida por la profesional del derecho ELIA BERRIO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 124.705, así como la “ESCUELA TECNICA AGROPECUARIA INSTITUTO DIOCESANO “HENRI PITTIER” ahora “ESCUELA TECNICA AGROPECUARIA ROBINSONIANA “HENRI PITTIER”, representada por la ciudadana ROSA ANGELINA BERRUETA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de la cédula de identidad numero V-5.329.452, debidamente asistida por la profesional del derecho SANDRA MARIANELA FRANCO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 158.335, quienes en lo sucesivo y a los mismos efectos se denominarán “DEMANDADOS”. En este estado, se declaró abierto el acto, el cual de conformidad con lo establecido en el artículo 129, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se encuentra presidido personalmente por el Juez y realizado en forma oral y privada, explicando la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, como parte del Sistema de Justicia, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías, de recursos y de actividad judicial, evitando un proceso prolongado. Seguidamente las partes, a los fines de dar por terminado este juicio, llegan al presente acuerdo: el codemandado “ESCUELA TECNICA AGROPECUARIA INSTITUTO DIOCESANO “HENRI PITTIER” ahora “ESCUELA TECNICA AGROPECUARIA ROBINSONIANA “HENRI PITTIER”, ofrece pagar a los actores las cantidades siguientes: la cantidad de CINCUENTA MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLIVARES FUERTES CON CINCUENTA Y UN CENTIMOS (Bs.f 50.853,51), al trabajador CARLOS MARLON GUERRA VARGAS, y la cantidad de CUARENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS SETENTA Y SIETE BOLIVARES FUERTES CON NOVENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs.f 43.277,96), al trabajador VICTOR JOSE FAJARDO, por los conceptos de Antigüedad, Vacaciones y Bono Vacacional, Bonificación de Fin de Año, Indemnización por Despido Injustificado, Días de Descanso, Bono de Alimentación, Fideicomiso y Costas Procesales, Intereses de Mora y Corrección Monetaria, cuyos montos y demás particularidades, se dan por reproducidos en los términos expuestos en el libelo de demanda, así como cualquier otro concepto o indemnización derivado de la relación de trabajo habida entre las partes. El pago se verifica, con aceptación de los “DEMANDANTES”, mediante cheques de gerencia emitidos a nombre de cada trabajador y de los cuales se deja copia simple en el presente expediente. Los “DEMANDANTES”, anteriormente identificados, manifiestan libre de constreñimiento alguno, que aceptan el ofrecimiento formulado en este acto por la “ESCUELA TECNICA AGROPECUARIA INSTITUTO DIOCESANO “HENRI PITTIER” ahora “ESCUELA TECNICA AGROPECUARIA ROBINSONIANA HENRI PITTIER”, en los términos y condiciones expuestas, declarando que nada se les adeuda por los conceptos demandados o libelados y que se dan por reproducidos, ni por ningún otro, derivado de la presente demanda y de la relación laboral habida entre las partes, reconociendo los trabajadores que su patrono fue única y exclusivamente la “ESCUELA TECNICA AGROPECUARIA INSTITUTO DIOCESANO “HENRI PITTIER” ahora “ESCUELA TECNICA AGROPECUARIA ROBINSONIANA “HENRI PITTIER”. Seguidamente, este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre la partes en el día de hoy; deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, DÁNDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA, ordenándose el cierre y archivo del expediente. Finalmente el ciudadano Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta, quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ

ABOG. JOSE GREGORIO PEREZ DUARTE

“DEMANDANTES”:

CARLOS MARLON GUERRA VARGAS

VICTOR JOSE FAJARDO,

ABOGADO ASISTENTE “DEMANDANTES”

“DEMANDADOS”:

ESCUELA TECNICA AGROPECUARIA INSTITUTO DIOCESANO “HENRI PITTIER” ahora “ESCUELA TECNICA AGROPECUARIA ROBINSONIANA “HENRI PITTIER”

SU ABOGADA ASISTENTE


ASOCIACIÓN VENEZOLANA DE EDUCACIÓN CATOLICA (AVEC)

SU ABOGADA ASISTENTE

LA SECRETARIA

ABG. LOREDIS DIAZ

JGPD/LC