ASUNTO: JP51-L-2013-000148

Visto que la parte actora, JOSE RAMON CORREA DANIEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad números V.-8.799.719, debidamente asistido por la profesional del derecho, ciudadana CARMEN LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-10.983.892 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 74.361, en el presente juicio seguido en contra Sociedad Mercantil HOTEL PASCUA MALL, C.A., por PRESTACIONES SOCIALES, no corrigió el libelo de la demanda dentro del lapso indicado en el auto de fecha 15 de julio de 2013, donde se le ordena que con apercibimiento de perención, debía cumplir con los parámetros establecidos en el numeral 3 del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, notificado como fue el DEMANDANTE, y cumplido los requisitos que estatuye el artículo 124 eiusdem, este Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico con sede en Valle de la Pascua, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA. Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada.
EL JUEZ,

ABG. JOSE GREGORIO PEREZ DUARTE
LA SECRETARIA

ABG. LOREDIS DIAZ

La anterior sentencia se dictó en esta misma fecha siendo las 3:30 de la tarde.
LA SECRETARIA,


LOREDIS CRISTINA DIAZ