ASUNTO: JP51-L-2011-000151
PARTE ACTORA: JOSE ROLANDO MEDINA, TONY RODRIGUEZ, DAVID RODRIGUEZ y FRANCISCO ARANGUREN CARUCI, Venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. 19.160.095, 21.314.965 y 12.934.47, respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Los Profesionales del Derecho AMPARO CAMPOS SILVA, FREDDY JOSE GUEVARA MORALES, ANDREA CAROLINA SOTILLO CAMPOS y HECTOR JESÚS GARCIA REQUENA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 28.713, 26.958, 140.288 y 155.951, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil CONSTRUCCIONES Y MANTENIMIENTO SALAS FELICE C.A., “SALFECA”.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Los Profesionales del Derecho DEISY MUÑOZ ORTEGA, DARWIN CHACIN MUÑOZ, ANGIE DURAN y MORELLA HERNANDEZ JIMENEZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 36.491, 143.972, 102.137 y 102.257, respectivamente.
TERCERO INTERVINIENTE: Sociedad Mercantil CHINA RAILWAY ENGINEERING CORPORATION (VENEZUELA) FRENTE 2.
APODERADOS JUDICIALES DEL TERCERO INTERVINIENTE: La profesional del derecho ONELLA YSABEL PADRON ALVAREZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el numero 107.707.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
ACTA DE PROLONGACIÓN DE AUDIENCIA PRELIMINAR
En el día de hoy lunes treinta (30) de junio de dos mil catorce (2.014), siendo las 02:00 p.m., oportunidad para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, en el presente juicio de cobro de prestaciones sociales y otros beneficios laborales, incoado por los ciudadanos TONY RODRIGUEZ, DAVID RODRIGUEZ y FRANCISCO ARANGUREN CARUCI, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. 19.160.095, 21.314.965 y 12.934.47, respectivamente, en contra de la Sociedad Mercantil CONSTRUCCIONES Y MANTENIMIENTO SALAS FELICE C.A., “SALFECA”, comparecieron por ante este Juzgado Noveno (9º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, por la parte demandante, el profesional del derecho FREDDY JOSE GUEVARA MORALES, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el numero 26.958, quien en lo sucesivo y a los efectos de esta acta, se denominará “DEMANDANTES” y por la parte demandada Sociedad Mercantil CONSTRUCCIONES Y MANTENIMIENTO SALAS FELICE C.A., “SALFECA”, su Apoderado Judicial, el profesional del derecho DARWIN CHACIN MUÑOZ, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el numero 143.972, quien a los efectos de la presente acta se denominará “DEMANDADO”, Así mismo, comparece por el Tercero Interviniente, Sociedad Mercantil CHINA RAILWAY ENGINEERING CORPORATION (VENEZUELA) FRENTE 2, la profesional del derecho ONELLA YSABEL PADRON ALVAREZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el numero 107.707, en su carácter de Apoderada Judicial de la mencionada Sociedad Mercantil, quien a los efectos de la presente acta se denominara “TERCERO INTERVINIENTE”. En este estado el ciudadano Juez declaró abierto el acto sin la objeción de las partes y explicó la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energía y de recursos, evitando un proceso prolongado. Seguidamente las partes a los fines de dar por terminado este juicio, llegan al presente acuerdo: El “DEMANDADO” Sociedad Mercantil CONSTRUCCIONES Y MANTENIMIENTO SALAS FELICE C.A., “SALFECA”, ofrece pagar a los actores las cantidades siguientes: la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.f 8.000,00), para el trabajador TONY RODRIGUEZ, La cantidad de SEIS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.f 6.000,00) para el trabajador DAVID RODRIGUEZ y La cantidad de SEIS MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.f 6.500,00) para el trabajador FRANCISCO ARANGUREN CARUCI, por los conceptos de diferencias de Antigüedad, Vacaciones y Bono Vacacional, Utilidades o Participación en los Beneficios e Indemnización por Despido, cuyos montos y demás particularidades, se dan por reproducidos en los términos expuestos en el libelo de demanda, así como cualquier otro concepto o indemnización derivado de la relación de trabajo habida entre las partes. El pago se verifica, con aceptación de los “DEMANDANTES”, representados en este acto por el profesional del derecho FREDDY JOSE GUEVARA MORALES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el numero 26.958, como parte de un pago total de CUARENTA MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.f 40.500,00) reflejado en cheque a nombre de la profesional del derecho AMPARO CAMPOS, emitido tanto para el pago de los acuerdos de esta causa, como para otras dos (02) causas más que cursan contra el “DEMANDADO” por ante este Circuito Judicial del Trabajo, distinguidas con los números de expedientes Nros JP51-L-2011-000152 y JP51-L-2011-000180, dejándose copia simple del indicado cheque en el presente expediente. Los “DEMANDANTES”, representados por el profesional del derecho FREDDY JOSE GUEVARA MORALES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el numero 26.958, manifiestan libres de constreñimiento alguno, que aceptan el ofrecimiento formulado en este acto por el “DEMANDADO”, en los términos y condiciones expuestas, declarando que nada se les adeuda por los conceptos demandados o libelados y que se dan por reproducidos, ni por ningún otro, derivado de la presente demanda y de la relación laboral habida entre las partes. Seguidamente, este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre la partes en el día de hoy; deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, DÁNDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA, ordenándose el cierre y archivo del expediente una vez que conste el pago definitivo del monto acordado entre las partes. Se deja constancia que previa solicitud del “DEMANDADO” y del “TERCERO INTERVINIENTE”, se les expide a éstos copia simple de la presente acta. Finalmente el ciudadano Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta, quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ
ABOG. JOSE GREGORIO PEREZ DUARTE
EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE “DEMANDANTES”
APODERADO JUDICIAL “DEMANDADO”
APODERADO JUDICIAL “TERCERO INTERVINIENTE”
LA SECRETARIA
ABG. LOREDIS DIAZ
JGPD/LD
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