ASUNTO: JP51-L-2013-000197

Vista las actuaciones que conforman el presente expediente este Tribunal observa:

En fecha 27 de junio de 2014, llevó a efecto audiencia preliminar, en la cual se deja constancia de la incomparecencia tanto de la parte DEMANDANTE como DEMANDADA, por ante este Juzgado Noveno (9º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, por lo que atendiendo a la incomparecencia de la parte DEMANDANTE, de conformidad con lo establecido en el artículo 130, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se declaró el DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO y la terminación del proceso, así como el Archivo Definitivo del expediente.

Así las cosas, realizado el computo de los días de despacho siguientes a la fecha de la certificación por secretaría de la notificación de las partes, aprecia el Tribunal, que para la fecha en que fue aperturado y realizado el referido acto de audiencia preliminar, no se corresponde, toda vez que el mismo, debe llevarse a efecto en el día de hoy 30 de junio de 2014, a las 09:00 a.m..

Dicho lo anterior, en aras de procurar la estabilidad del presente juicio, evitar las faltas que puedan anular cualquier acto procesal, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal, aplicando por analogía lo establecido en los artículos 206 y 207 del Código de Procedimiento Civil, declara la nulidad del acta de audiencia preliminar de fecha 27 de Junio de 2014, mediante la cual se declara el desistimiento de la parte actora y en consecuencia, como quiera que para el día de hoy corresponde realizar el referido acto, se ordena la apertura del mismo. Y ASI SE DECIDE.
EL JUEZ,


ABG. JOSE GREGORIO PEREZ DUARTE
LA SECRETARIA,

ABG. LOREDIS CRISTINA DIAZ

JGPD/LCD