ASUNTO: JP51-L-2013-000213
PARTE ACTORA: ASTRID CAROLINA ALVARADO BETANCOURT, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V.-19.371.609.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA: Los Profesionales del Derecho JORGE LUIS GOMEZ SOLER y ANDRES ELOY BLANCO ESCORCHE, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 156.463 y 158.595, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil QUANTI INVERSIONES COMODATO 2301 C.A., representada por el ciudadano CECILIO CARRASQUEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V.-8.626.842.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: La Profesional del Derecho ONELLA YSABEL PADRON ALVAREZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 107.707.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
ACTA DE AUDIENCIA ESPECIAL DE MEDIACIÓN
En el día de hoy lunes treinta (30) de junio de dos mil catorce (2.014), siendo las 03:00 p.m., oportunidad solicitada de común acuerdo entre las partes para que tenga lugar acto de Audiencia Especial de Mediación, en el presente juicio de cobro de prestaciones sociales y demás beneficios laborales, incoado por la ciudadana ASTRID CAROLINA ALVARADO BETANCOURT, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V.-19.371.609, en contra de la Sociedad Mercantil QUANTI INVERSIONES COMODATO 2301 C.A., representada por el ciudadano CECILIO CARRASQUEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V.-8.626.842, comparecen por ante este Juzgado Noveno (9º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, por la parte demandante, los Profesionales del Derecho JORGE LUIS GOMEZ SOLER y ANDRES ELOY BLANCO ESCORCHE, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 156.463 y 158.595, respectivamente, quienes en lo sucesivo y a los efectos de esta acta, se denominarán “DEMANDANTE” y por la parte demandada Sociedad Mercantil QUANTI INVERSIONES COMODATO 2301 C.A., su representante legal, el ciudadano CECILIO CARRASQUEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V.-8.626.842, debidamente asistido por la Profesional del Derecho ONELLA YSABEL PADRON ALVAREZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 107.707, quienes a los efectos de la presente acta se denominaráN “DEMANDADO”. En este estado, se declaró abierto el acto, el cual de conformidad con lo establecido en el artículo 129, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se encuentra presidido personalmente por el Juez y realizado en forma oral y privada, explicando la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, como parte del Sistema de Justicia, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías, de recursos y de actividad judicial, evitando un proceso prolongado. Seguidamente las partes, a los fines de dar por terminado este juicio, llegan al presente acuerdo: el “DEMANDADO” ofrece pagar al “DEMANDANTE”, la cantidad de DOCE MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.f 12.500,00), por los conceptos de Antigüedad, Vacaciones y Bono Vacacional, Utilidades o Participación en los Beneficios, Indemnización por Despido y Días de Descanso Legal, cuyos montos y demás particularidades, se dan por reproducidos en los términos expuestos en el libelo de demanda, así como cualquier otro concepto o indemnización derivado de la relación de trabajo habida entre las partes. El pago se verifica, con aceptación del “DEMANDANTE”, representado por los Profesionales del Derecho JORGE LUIS GOMEZ SOLER y ANDRES ELOY BLANCO ESCORCHE, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 156.463 y 158.595, mediante cheque emitido a nombre del profesional del derecho JORGE LUIS GOMEZ SOLER, quien de acuerdo a instrumento poder cursante al folio 06 del expediente, posee facultades para recibir cantidades de dinero y del cual se deja copia simple en el presente expediente. El “DEMANDANTE” anteriormente identificado, manifiesta libre de constreñimiento alguno, que acepta el ofrecimiento formulado en este acto por el “DEMANDADO”, en los términos y condiciones expuestas, declarando que nada se le adeuda por los conceptos demandados o libelados y que se dan por reproducidos, ni por ningún otro, derivado de la presente demanda y de la relación laboral habida entre las partes. Seguidamente, este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre la partes en el día de hoy; deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, DÁNDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA, ordenándose el cierre y archivo del expediente. A solicitud del “DEMANDADO”, se le expide copia simple de la presente acta. Finalmente el ciudadano Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta, quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ
ABOG. JOSE GREGORIO PEREZ DUARTE
EL APODERADOS JUDICIALES “DEMANDANTE”
REPRESENTANTE LEGAL “DEMANDADO”
ABOGADA ASISTENTE “DEMANDADO”
LA SECRETARIA
ABG. LOREDIS DIAZ
JGPD/LD
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