ASUNTO: JP51-L-2013-000021
PARTE ACTORA: CARLOS JOSE INFANTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nro V- 8.766.507.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: MARUJA GONZALEZ, inscrita en el instituto de Previsión social del abogado bajo el Nro 163.122
PARTE DEMANDADA: RAIWAIL ENGINEERING CORPORATION (VENEZUELA), CREC DE VENEZUELA FRENTE 5.
ABOGADA APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: ONELLA YSABEL PADRON ALVAREZ, inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nro 107.707
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.
ACTA DE PROLONGACIÓN DE AUDIENCIA PRELIMINAR
En el día de hoy jueves cinco (05) de junio de dos mil catorce (2.014), siendo las 11:00 a.m., oportunidad para que tenga lugar el acto de Prolongación de Audiencia Preliminar, en el presente juicio de cobro de prestaciones sociales y demás beneficios laborales, incoado por el ciudadano CARLOS JOSE INFANTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nro V- 8.766.507 en contra de la empresa RAIWAIL ENGINEERING CORPORATION (VENEZUELA), CREC DE VENEZUELA FRENTE 5, previo el anuncio de ley, comparecieron por ante este Juzgado Noveno (9º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, por la parte demandante, el ciudadano CARLOS JOSE INFANTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nro V- 8.766.507, debidamente asistido por la Procuradora de los Trabajadores en la ciudad de Valle de la Pascua, abogada ELEIDA HERRERA, inscrita en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 158.066, quienes en lo sucesivo y a los efectos de esta Acta, se denominarán “DEMANDANTE” y la abogada ONELLA YSABEL PADRON, inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nro 107.707, en su carácter de apoderada Judicial, de la empresa RAIWAIL ENGINEERING CORPORATION (VENEZUELA), CREC DE VENEZUELA FRENTE 5, así mismo, se encuentra presente en este acto, en su carácter de representante de la empresa demandada la ciudadana YIN XIAO LI, de nacionalidad China, pasaporte N° G59159661, quienes a los efectos de la presente acta, se denominarán “DEMANDADA”. En este estado, se declaró abierto el acto, el cual de conformidad con lo establecido en el artículo 129, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es presidido personalmente por el Juez y realizado en forma oral y privada, explicando la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, como parte del Sistema de Justicia, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías, de recursos y de actividad judicial, evitando un proceso prolongado. Seguidamente las partes, a los fines de dar por terminado este juicio, llegan al presente acuerdo: el “DEMANDADO” ofrece pagar al actor la cantidad de CIENTO VEINTIUN MIL OCHENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES CON SESENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs.f 121.085,64), por los conceptos de Antigüedad, Vacaciones Vencidas y Bono Vacacional, Utilidades, Indemnización por Despido Injustificado, Salarios Caídos, Bono de Asistencia Puntual y Perfecta y Bono de Alimentación, Intereses Moratorios y Corrección Monetaria, cuyos montos y demás particularidades, se dan por reproducidos en los términos expuestos en el libelo de demanda, así como cualquier otro concepto o indemnización derivado de la relación de trabajo habida entre las partes. El pago se verifica, con aceptación del “DEMANDANTE”, de la manera siguiente: la cantidad de SETENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.f 75.500), mediante cheque emitido a nombre del trabajador, del cual se deja copia simple en el presente expediente y la cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES CON SESENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs.f 45.585,64), los cuales se encuentra disponibles a nombre del trabajador, en solicitud de oferta real de pago introducida por la empresa demandada, signada con el numero JP51-S-2012-000004, de la nomenclatura correspondiente al Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, cuya entrega material al trabajador, fue autorizada por el Tribunal de la Causa, por auto de fecha 30 de mayo de 2014..El “DEMANDANTE” anteriormente identificado, manifiesta libre de constreñimiento alguno, que acepta el ofrecimiento formulado en este acto por el “DEMANDADO”, en los términos y condiciones expuestas, declarando que nada se le adeuda por los conceptos demandados o libelados y que se dan por reproducidos, ni por ningún otro, derivado de la presente demanda y de la relación laboral habida entre las partes. Seguidamente, este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre la partes en el día de hoy; declara CONCLUIDA LA AUDIENCIA y se deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, DÁNDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA, ordenándose el cierre y archivo del expediente. Asimismo, previa solicitud del “DEMANDADO”, se acuerda expedirle copia certificada de la presente acta; por otra parte, se hace entrega a las partes de las pruebas promovidas por estas al inicio de la audiencia preliminar, todo lo cual declaran recibir las partes en este acto. Finalmente el ciudadano Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta, quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ
ABOG. JOSE GREGORIO PEREZ DUARTE
EL “DEMANDANTE”
ABOGADA ASISTENTE “DEMANDANTE”
REPRESENTANTE LEGAL “DEMANDADA”
APODERADA JUDICIAL “DEMANDADA”
LA SECRETARIA
ABG. LOREDIS DIAZ
JGPD/LD
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