REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO JOSE FÉLIX RIBAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.-
Tucupido, 13 de JUNIO de 2014.
204° y 154°
DEMANDANTE: RORIELYS DEL CARMEN GONZALEZ CASTILLO, titular de la Cédula de Identidad N° V- 18.895.757.-
DEMANDADO: JOSE RAFAEL CANGEMI.-
MOTIVO: FIJACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.-
EXPEDIENTE N°: 1.441-2013.-
TIPO DE SENTENCIA: Definitiva.-
MATERIA: LOPNA.-
NARRATIVA.
Se inicia mediante exposición en fecha 01 de Octubre del 2013, de solicitud de Fijación de Obligación de Manutención, en el Expediente signado con el Nº 1.441-2013, que corre en el folio 01, exposición realizada voluntariamente por la Ciudadana: RORIELYS DEL CARMEN GONZALEZ CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 18.895.757.-, de este domicilio, quién actúa en representación de su niña: xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, contra el Ciudadano: JOSE RAFAEL CANGEMI, antes identificado; mediante el cual el Tribunal por ser procedente en derecho, admitió la solicitud, y se ordenó la citación del Ciudadano: JOSE RAFAEL CANGEMI, para que comparezca al Tercer (3er) día de despacho siguiente a la constancia en autos de haberse practicado su citación, así como también se fijó las 10:00 a.m., del mismo día de la contestación, para llevar a efectos de ser posible el acto conciliatorio entre las parte, de conformidad en el artículo 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, librándose boleta y haciendo entrega de la misma al Alguacil del Juzgado; corre en el folio 04, Llegada la oportunidad para celebrar el acto conciliatorio entre las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 516 de la Ley Orgánica para la Protección del niño, niña y Adolescente, se dejo constancia que no comparecieron ninguna de las partes ni por si, ni por intermedio de apoderado judicial; así como tampoco el obligado compareció a dar contestación a la solicitud de Fijación de Obligación de Manutención, por la cual fue declarada DESIERTO, dicho acto, que corre en el folio 08.-
El Tribunal a través del auto dejo constancia del abocamiento del conocimiento de la causa de la nueva jueza designada en el presente Juzgado que corre en el folio 09, se acordó librar Boleta de Notificación a las partes a los fines de que comparecieran por ante este Juzgado a exponer cualquier motivo que impida el conocimiento de la causa.-
Abierto el lapso procesal correspondiente para que las partes procedieran a promover las pruebas, ninguna de las partes hizo uso de este derecho.-
MOTIVA:
Este Juzgador observa que se trata de un procedimiento de Solicitud de Fijación de Obligación de Manutención, a favor de la niña: xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, cuya filiación paterna no se encuentra debidamente comprobada en los autos pero el demandado en ningún momento desconoce ser el padre de la niña, ni trajo a los autos argumento alguno a su favor que contradiga, o desvirtué lo dicho por la demandante, siendo así su padre el Ciudadano: JOSE RAFAEL CANGEMI, está en la obligación de suministrarle alimento dentro de los limites de capacidad económica ya que esto es un efecto de filiación legal o judicialmente establecida conforme lo previsto en el artículo 366 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes.-
En lo que respecta a las necesidades económicas de la menor, esta demostrado por su corta edad, lo que implica la imposibilidad de proveerse de alimentos por si sola, y estando en pleno desarrollo y formación indudablemente que requieren del apoyo de sus padres para lograr una verdadera formación integra, todo lo cual será tomado en cuenta para establecer la pensión por el mandato del artículo 369 ejusdem. Así como el Aumento Infraccionario de la Cesta Básica, que es necesario, el Aumento Consecutivo de la Obligación Alimentaría adaptándose a la realidad del país, conforme a los aumentos salariales básico decretados por el Gobierno Nacional.- El Monto de la obligación se fijará en Salario Mínimo Nacional Urbano y debe prever su ajuste automático y la tasa de inflación determinada y por los índices del Banco Central de Venezuela.-
Todo en atención al Principio Fundamental que rige todo lo relacionado en Niños, Niñas y Adolescentes “El interés superior del niño, así como el fundamento constitucional en su Artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.-
DISPOSITIVA:
Con fundamento en las anteriores consideraciones este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio José Félix Ribas de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, actuando en su competencia Civil y de Menores, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la demanda incoada por la Ciudadana: RORIELYS DEL CARMEN GONZALEZ CASTILLO, en representación de su niñaxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, con motivo del Juicio de DE FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en consecuencia de conformidad con lo establecido en el Artículo 8 y 365 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se suma equivalente al 30% del Salario Mínimo Nacional Urbano que actualmente es de CUATRO MIL DOSCIENTO CINCUETA Y UN BOLIVAR (Bs. 4.251,00), por tanto la suma establecida como Obligación de Manutención monto a la cantidad de MIL DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES CON TREINTA CENTIMOS (Bs,1.275.30), mensual, que deberá el demandado identificado suministrar a su menor hija, también identificado, por mensualidad adelantada.- Igualmente el demandado, Ciudadano: JOSE RAFAEL CANGEMI, debe cancelar la mitad de los gastos relativos a uniformes y útiles escolares, y una cantidad igual para gastos de ropa en la época decembrina, así como también para medico y medicina.- El monto de obligación de manutención aquí fijado a favor de la menor: xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, en consecuencia se ordena que la ciudadana: RORIELYS DEL CARMEN GONZALEZ CASTILLO, identificada anteriormente, aperture cuenta de ahorros en el Banco Bicentenario (antes BANFOANDES) de esta localidad, la cual será manejada por ella y supervisada por esta instancia Judicial. El Obligado deberá depositar la pensión los primeros cinco (5) días de cada mes.-
La anterior fijación quedará sujeta a las variaciones que experimente el Salario Mínimo Nacional Urbano, al cual deberá ajustarse en forma automática.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio José Félix Ribas de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, a los Doce (12) días del mes de Junio de Dos Mil Catorce (2014),.- AÑOS: 204° de la Independencia y 154° de la Federación.-
La Jueza Provisoria
Abg. Rosa Virginia Anzola Páez.- La Secretaria Accidental;
Lic. Mildred Moreno Soler.-
Publicada y registrada en su fecha, siendo las 10:00 a.m., previa las formalidades de Ley.-
La Secretaria Accidental;
Lic. Mildred Moreno Soler.-
Exp. N°1.441-2013-.
RVAP/MMS/alexandra.-
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