REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO JOSE FÉLIX RIBAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.-


Tucupido, 09 de JUNIO de 2014.
204° y 154°



DEMANDANTE: YENNIS YULIET VIDAL, titular de la Cédula de Identidad N° V- 24.620.433.-
DEMANDADO: NESTOR DANIEL HINAGAS, titular de la Cédula de Identidad N° V- 18.784.146-.-
MOTIVO: FIJACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.-
EXPEDIENTE N°: 1.435-2013.-
TIPO DE SENTENCIA: Definitiva.-
MATERIA: LOPNA.-

NARRATIVA.

Se inicia mediante exposición en fecha 24 de Septiembre del 2013, de solicitud de Fijación de Obligación de Manutención, en el Expediente signado con el Nº 1.435-2013, que corre en el folio 01, exposición realizada voluntariamente por la Ciudadana: xxxxxxxxxxx venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 21.620.433.-, de este domicilio, quién actúa en representación de su niño: xxxxxxxxxxxxxxxxxx, contra el Ciudadano: NESTOR DANIEL HINAGAS, antes identificado; mediante el cual el Tribunal por ser procedente en derecho, admitió la solicitud y se ordenó la citación del Ciudadano: NESTOR DANIEL HINAGAS, para que comparezca al Tercer (3er) día de despacho siguiente a la constancia en autos de haberse practicado su citación, así como también se fijó las 10:00 a.m., del mismo día de la contestación, para llevar a efectos de ser posible el acto conciliatorio entre las parte, de conformidad en el artículo 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, librándose boleta y haciendo entrega de la misma al Alguacil del Juzgado; Llagada la oportunidad para celebrar el acto conciliatorio entre las partes, folio (09) de conformidad con lo establecido en el artículo 516 de la Ley Orgánica para la Protección del niño, niña y Adolescente, siendo anunciado dicho acto con las formalidades de Ley correspondiente compareciendo el ciudadano: NESTOR DANIEL HINAGAS, quien propuso la cantidad de Cuatrocientos Bolívares Mensuales (Bs.400,00) y el 50% de los demás gastos cuando lo ameriten, se dejo constancia que no compareció ni por si, ni por intermedio de apoderado judicial; la ciudadana: YENNIS YULIET VIDAL, El Tribunal en virtud de lo propuesto acordó librar Boleta de Notificación a la la ciudadana: YENNIS YULIET VIDAL, quien es la actora del juicio de Fijación de Obligación de Manutención, El Tribunal a través del auto dejo constancia del abocamiento del conocimiento de la causa de la nueva jueza designada en el presente despacho.-
Abierto el lapso procesal correspondiente para que las partes procedieran a promover las pruebas, ninguna de las partes hizo uso de este derecho.-

MOTIVA:

Este Juzgador observa que se trata de un procedimiento de Solicitud de Fijación de Obligación de Manutención, a favor de el niño: xxxxxxxxxxxxxxxxx, cuya filiación paterna no se encuentra debidamente comprobada en los autos pero el demandado en ningún momento desconoce ser el padre del niño, ni trajo a los autos argumento alguno a su favor que contradiga, o desvirtué lo dicho por la demandante, siendo así su padre el Ciudadano: NESTOR DANIEL HINAGAS, está en la obligación de suministrarle alimento dentro de los limites de capacidad económica ya que esto es un efecto de filiación legal o judicialmente establecida conforme lo previsto en el artículo 366 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes.-
En lo que respecta a las necesidades económicas del menor, esta demostrado por su corta edad, lo que implica la imposibilidad de proveerse de alimentos por si solos, y estando en pleno desarrollo y formación indudablemente que requieren del apoyo de sus padres para lograr una verdadera formación integra, todo lo cual será tomado en cuenta para establecer la pensión por el mandato del artículo 369 ejusdem. Así como el Aumento Infraccionario de la Cesta Básica, que es necesario, el Aumento Consecutivo de la Obligación Alimentaría adaptándose a la realidad del país, conforme a los aumentos salariales básico decretados por el Gobierno Nacional.- El Monto de la obligación se fijará en Salario Mínimo Nacional Urbano y debe prever su ajuste automático y la tasa de inflación determinada y por los índices del Banco Central de Venezuela.-
Todo en atención al Principio Fundamental que rige todo lo relacionado en Niños, Niñas y Adolescentes “El interés superior del niño, así como el fundamento constitucional en su Artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.-

DISPOSITIVA:

Con fundamento en las anteriores consideraciones este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio José Félix Ribas de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, actuando en su competencia Civil y de Menores, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la demanda incoada por la Ciudadana: YENNIS YULIET VIDAL, en representación de su hijo: xxxxxxxxxxxxxxxx, con motivo del Juicio de DE FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en consecuencia de conformidad con lo establecido en el Artículo 8 y 365 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se suma equivalente al 10 % del Salario Mínimo Nacional Urbano que actualmente es de CUATRO MIL DOSCIENTO CINCUETA Y UN BOLIVAR (Bs. 4.251,40), por tanto la suma establecida como Obligación de Manutención monto a la cantidad de Cuatrocientos Veinticinco (Bs. 425,00) mensual, que deberá el demandado identificado suministrar a su menor hijo,también identificado, por mensualidad adelantada.- Igualmente el demandado, Ciudadano: NESTOR DANIEL HINAGAS, debe cancelar la mitad de los gastos relativos a uniformes y útiles escolares, y una cantidad igual para gastos de ropa en la época decembrina.- El monto de obligación de manutención aquí fijado a favor del menor: xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, en consecuencia se ordena que la ciudadana: YENNIS YULIET VIDAL identificada anteriormente, aperture cuenta de ahorros en el Banco Bicentenario (antes BANFOANDES) de esta localidad, la cual será manejada por ella y supervisada por esta instancia Judicial. El Obligado deberá depositar la pensión los primeros cinco (5) días de cada mes.-
La anterior fijación quedará sujeta a las variaciones que experimente el Salario Mínimo Nacional Urbano, al cual deberá ajustarse en forma automática.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio José Félix Ribas de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, a los Nueve (09) días del mes de Junio de Dos Mil Catorce (2014).- AÑOS: 204° de la Independencia y 154° de la Federación.-
La Jueza Provisoria

Abg. Rosa Virginia Anzola Páez.- La Secretaria Accidental;

Lic. Mildred Moreno Soler.-
Publicada y registrada en su fecha, siendo las 3:00 p.m., previa las formalidades de Ley.-
La Secretaria Accidental;

Lic. Mildred Moreno Soler.-

Exp. N°1.435-2013-.
RVAP/MMS/alexandra.-