En fecha 21 de Mayo del año 2014, los ciudadanos: HECTOR LUIS LEON y ANA VICTORIA SIERRA RIVAS, venezolanos, mayores de edad, Cónyuges entre si, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº V-10.340.475 y V- 11.051.330, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado ARGENIS MONTENEGRO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 191.521, presentaron escrito de solicitud de divorcio, por ruptura prolongada de la vida en común y manifestaron que desde hace mas de cinco (05) años se encuentran separados. Para decidir, este Juzgado hace las siguientes consideraciones:

PRIMERO

En este procedimiento, se ha dado cabal cumplimiento a los trámites legales consagrados en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano.
Alegan en su escrito de solicitud, que una vez contraído el Matrimonio fijaron su domicilio conyugal en el Barrio la Esperanza, Casa Nº 53, de esta ciudad de San Juan de los Morros, Municipio Juan German Roscio, Estado Guárico.
Así mismo, manifiestan que de su unión procrearon dos (02) hijos de nombres RICHARD NEPTALY LEON SIERRA y MARILIN DAYANA LEON SIERRA, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-19.417.255 y V-19.417.253, respectivamente.

Manifiestan que no adquirieron bienes de fortuna que liquidar.