En fecha 26 de Mayo del año 2014, los ciudadanos: PEDRO FERNANDO SILVA NUÑEZ y YAURY JOSEFINA GUTIERREZ ALVAREZ., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.241.574 y V-13.448.488, respectivamente, debidamente asistidos por la abogado Arelys Coromoto Álvarez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 89.527, presentaron escrito de solicitud de divorcio, por ruptura prolongada de la vida en común y manifestaron que desde hace más de cinco (05) años están separados. Para decidir, este Juzgado hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO
En este procedimiento, se ha dado cabal cumplimiento a los trámites legales consagrados en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano.
Alegan en su escrito de solicitud, que una vez contraído el Matrimonio fijaron su domicilio conyugal en la Calle Miranda (al final), C/C Calle Mellado N° 09, San Juan de los Morros, Estado Guárico.
Manifiestan que no procrearon hijos ni adquirieron ninguna clase de bienes que liquidar.
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