En fecha 22 de Mayo del año 2014, los ciudadanos: ROSMELT REINALDO SOJO PEREZ y YOSMARYS JOSEFINA CARREÑO REQUENA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-9.890.995 y V-11.122.136 respectivamente, ambos de este domicilio, asistidos por la abogada Esther Josefina Sojo Pérez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 189.304, presentaron escrito de solicitud de divorcio, por ruptura prolongada de la vida en común y manifestaron que desde hace más de cinco (05) años están separados. Para decidir, este Juzgado hace las siguientes consideraciones:

PRIMERO

En este procedimiento, se ha dado cabal cumplimiento a los trámites legales consagrados en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano.
Alegan en su escrito de solicitud, que una vez contraído el Matrimonio fijaron su domicilio conyugal en el Sector Puerta Negra, Callejón Zamora, casa S/N, de esta ciudad de San Juan de los Morros, Estado Guárico.
Así mismo, manifiestan que de su unión matrimonial procrearon una (01) hija de nombre ROSMERYS JOSEFINA SOJO CARREÑO, titular de la cédula de identidad Nro. V- 18.972.288.

Manifiestan que no adquirieron bienes de fortuna que liquidar