En fecha 28 de Mayo del corriente año 2014, los ciudadanos: JUAN MANUEL ZERPA RAMIREZ y LUISA DEL VALLE BRACHO CARPIO FUNES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.186.877 y V-8.787.559, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio MARIA BRACHO CARPIO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 30.930, presentaron escrito de solicitud de divorcio, por ruptura prolongada de la vida en común y manifestaron que desde hace más de cinco (05) años están separados. Para decidir, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO
En este procedimiento, se ha dado cabal cumplimiento a los trámites legales consagrados en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano.
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