En el día de hoy, Once (11) de Junio del año 2014, se traslado este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan German Roscio y Ortiz de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en compañía del Ciudadano Ing. Juan Heredia, C. I. Nº 4.390.905, en su condición de experto designado, a quien el Tribunal, previa aceptación del mismo, juramenta en este acto para cumplir con los deberes y obligaciones inherentes al cargo. Se deja constancia que el Tribunal se encuentra constituido en un inmueble ubicado, en el Barrio 16 de Enero, Calle Los Mamones, Casa Nº 15, de ésta Ciudad San Juan de los Morros, Estado Guárico, alinderado de la manera como, aparece en la solicitud, encontrándose presente la querellante Ciudadana CARMEN TEODORA PADRÒN, Titular de la Cédula de Identidad Nº 2.217.931, asistida por el ABG. JULIO CESAR RODRIGUEZ CARBALLO, Inpreabogado Nº 44.493. Seguidamente el Tribunal con la debida asistencia del experto procedió a inspeccionar la construcción objeto de la Obra Nueva, determinándose que la misma posee un área de 648 Mts2. en este estado el Tribunal concede el derecho de palabra al experto designado, quien expone: “Se observa una construcción en proceso en el lindero Sur de la propiedad de la ciudadana Carmen Padrón, actualmente no se observan actividades de mano de obra, ni acumulación de materiales de construcción, igualmente se observa que dicha construcción solapa en 40 cm. de ancho, por una longitud de 2,5 mts, donde una pared de bloques de concreto se encuentra construida sobre el machihembrado, el cual por su condición no resistiría mayores esfuerzos por lo que pudiera colapsar, es todo”. Ahora bien, vista la exposición del experto designado en la presente causa y previa inspección por parte del Tribunal, se evidencia, que si bien es cierto que en los actuales momentos, no se observa actividades de construcción, no es menos cierto que las paredes edificadas afectan y ponen en peligro el techo del machihembrado de la vivienda de la querellante, tal como lo expresó el experto, pudiendo este colapsar y poner en riesgo la integridad física de las personas que habitan en la parte baja de la vivienda. En consecuencia de conformidad con el artículo 785 del Código Civil, este Tribunal acuerda prohibir la continuación de la obra nueva parcialmente sobre le lindero Sur de la referida vivienda, y en tal razón a fin de garantizar los posibles daños que dicha prohibición pueda causar, se designa al mismo experto para que determine el monto de los mismos, para lo cual se le concede un lapso de tres (03) días hábiles para que consigne el informe respectivo. El Tribunal deja constancia que el Ciudadano ERNESTO SANCHEZ parte querellada de la presente causa, siendo las 11:00 a.m. se hizo presente en las actividades que realiza el Tribunal y se le informó sobre la Querella que cursa ante este Tribunal, así como de la inspección realizada, a lo que manifestó que iría al Tribunal a revisar lo conducente y se retiro; en tal razón este Tribunal acuerda notificarlo, por auto separado. Es todo. Termino. Se leyó y conformes firman.- LA JUEZ, (Fdo Ilegible) ABG. IVONNE BELISARIO TOVAR; LA QUERELLANTE (Fdo Ilegible) CARMEN TEODORA PADRÒN; ABG. PARTE QUERELLANTE (Fdo Ilegible) ABG. JULIO CESAR RODRIGUEZ CARBALLO; EL EXPERTO (Fdo Ilegiblde) ING. JUAN BAUTISTA HEREDIA Y LA SECRETARIA (Fdo Ilegible) ABG. THERANYEL ACOSTA MUJICA.
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