Recibido por Distribución de fecha Veintisiete 27-05-14, y admitido el 30-05-14 escrito presentado por la ciudadana: INFANTE ROSALBA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la C. I. Nro. V-10.616.746, debidamente asistido por el abogado en ejercicio HECTOR JOSE DIAZ MORALES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 56.592, contentivo de la solicitud de TITULO SUPLETORIO, a su favor sobre unas bienhechurias, construidas en un lote de terreno de su propiedad ubicado en el Parcelamiento Doña Elvira, Sector A, Parcela Nº26, Municipio Juan German Roscio del Estado Guarico, constante de una superficie de Terreno de QUINIENTOS SESENTA Y SEIS METROS CON SESENTA Y DOS CENTIMETROS CUADRADOS (566,62 M²), cuyos linderos son: Norte: CON PARCELA Nº28 QUE ES O FUE DE LA CIUDADANA ELVIRA GOVEA URDANETA, EN 38,15ML; Sur: CON LA PARCELA Nº 23 Y Nº 24 QUE SON O FUERON DE LOS CIUDADANOS ANTONIO ORTIZ Y HERNAN AREVALO, EN 37,40 ML: Este: CON TERRENOS PROPIEDAD DE LA COMPAÑÍA ANONIMA TELEFONOS DE VENEZUELA (CANTV), EN 14,00 ML; y Oeste: CON CALLE EL NEGRO EN 16,00 ML; tal como se evidencia en el Documento Inscrito en el Registro Publico de los Municipios Juan German Roscio y Ortiz del Estado Guarico, el 26 de Noviembre de 2010, bajo el Nº 2010.333, Asiento Registral 1 del Inmueble Matriculado con el Nº 350.10.6.1.291, y correspondiente al Libro de Folio Real del Año 2010, documentos Público, que se aprecian y valoran ya que demuestran la cualidad del solicitante y en cuyo beneficio y nombre solicita el otorgamiento del Titulo Supletorio, de conformidad con el Art. 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.357 del Código Civil; del mismo modo, las resultas del justificativo de los testigos evacuados, que dan fe de sus dichos sobre la pretensión de la solicitud y sobre la construcción de las bienhechurias a sus propias y únicas expensas, se valoran y se aprecian, a los fines de demostrar la veracidad del contenido de la solicitud, y así se declara.
En consecuencia, cumplidas con todas las formalidades de ley, éste Tribunal Tercero de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan German Roscio y Ortiz de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud y eleva el anterior justificativo a TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD a favor del ciudadano INFANTE ROSALBA. Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.616.746, sobre unas bienhechurias, construidas en un lote de terreno de su propiedad ubicado en el Parcelamiento Doña Elvira, Sector A, Parcela Nº26, Municipio Juan German Roscio del Estado Guarico, quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros.
Regístrese y expídase copia certificada de la presente resolución, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Devuélvase las anteriores actuaciones a la parte interesada.
Dada, firmada y sellada en el despacho del Tribunal Tercero de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan German Roscio y Ortiz de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, en San Juan de los Morros, a los 11 días del mes de Junio de dos mil Catorce (2014) .- Es todo. Termino. Se leyó y conformes firman.- LA JUEZ, (Fdo Ilegible) ABG. IVONNE BELISARIO TOVAR Y LA SECRETARIA (Fdo Ilegible) ABG. THERANYEL ACOSTA MUJICA.