Recibido por Distribución de fecha Veintiocho 28-05-14, y admitido el 02-06-14 escrito presentado por la ciudadana: SEIJAS SOSA ELIZABETH, venezolano, mayor de edad, soltera, titular de la C.I. Nro. V-9.886.269, debidamente asistido por el abogado en ejercicio BETSI CARIDAD BANDRES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 176.076, contentivo de la solicitud de TITULO SUPLETORIO, a su favor sobre unas bienhechurias, construidas en un lote de terreno de propiedad Municipal ubicado en el Barrio San Nicolás, Calle Colon Nº 57-A (FINAL), Municipio Juan German Roscio del Estado Guarico, constante de una superficie de Terreno de TRESCIENTOS SESENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON OCHENTA CENTIMETROS (364,80 M²), cuyos linderos son: Norte: ENTRADA A PARCELA DE KARELIS OJEDA, EN 24,00ML; Sur: CON CASA DE LUIS RIVERO, EN 24,00ML: Este: CON CALLE COLON (FINAL), EN 15,20ML; y Oeste: CON PARCELA DE KARELIS OJEDA EN 15,20ML; tal como se evidencia de la Ficha Catastral expedida por la Alcaldía del Municipio Juan German Roscio del Estado Guárico, identificada con el Código Catastral Nº 12-12-01-URB-13-05, cursante al folio 3 del expediente, documentos Público, que se aprecian y valoran ya que demuestran la cualidad del solicitante y en cuyo beneficio y nombre solicita el otorgamiento del Titulo Supletorio, de conformidad con el Art. 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.357 del Código Civil; del mismo modo, las resultas del justificativo de los testigos evacuados, que dan fe de sus dichos sobre la pretensión de la solicitud y sobre la construcción de las bienhechurias a sus propias y únicas expensas, se valoran y se aprecian, a los fines de demostrar la veracidad del contenido de la solicitud, y así se declara.
En consecuencia, cumplidas con todas las formalidades de ley, éste Tribunal Tercero de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan German Roscio y Ortiz de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud y eleva el anterior justificativo a TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD a favor del ciudadano SEIJAS SOSA ELIZABETH. Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.886.269, sobre unas bienhechurias, construidas en un lote de terreno de propiedad Municipal ubicado en el Barrio San Nicolás, Calle Colon Nº 57-A (FINAL), Municipio Juan German Roscio del Estado Guarico, quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros.
Regístrese y expídase copia certificada de la presente resolución, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Devuélvase las anteriores actuaciones a la parte interesada.
Dada, firmada y sellada en el despacho del Tribunal Tercero de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan German Roscio y Ortiz de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, en San Juan de los Morros, a los 11 días del mes de Junio de dos mil Catorce (2014). Es todo. Termino. Se leyó y conformes firman.- LA JUEZ, (Fdo Ilegible) ABG. IVONNE BELISARIO TOVAR Y LA SECRETARIA (Fdo Ilegible) ABG. THERANYEL ACOSTA MUJICA.
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