Vista la solicitud, presentada por la ciudadana CARMEN YOLANDA HERRADA, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº. V-8.996.596, actuando en su propio nombre y en interés de sus hermanos los ciudadanos: PABLO EMILIO PANTOJA HERRADA, HUMBERTO JOSE PANTOJA HERRADA (FALLECIDO), EMILIO JOSE HERRADA, MARIA MIREYA HERRADA, LIGIA COROMOTO HERRADA, GUSTAVO RAFAEL HERRADA, WUILLIAM JOSÉ HERRADA y ERGUIN JESUS HERRADA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº V-7.290.802, V-9.883.903, V-9.883.985, V-9.892.860, V-13.150.887, V-13.150.888 y V-13.874.796 respectivamente, debidamente asistida por el abogado en ejercicio LIUMA DE LA CRUZ GOMEZ TORRES, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 168.310, a fin de que se tengan como legítimos y UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS, de la ciudadana JOSEFINA HERRADA DE PANTOJA fallecida ab intestato en esta ciudad, el día 09 de Marzo del año 2014, a causa de PARO CARDIACO – HIPERTENSIÓN ARTERIAL – FALLA MULTIORGANICA – CANCER DE COLON.
II

Se evidencia del contenido del ACTA DE DEFUNCIÓN signada bajo el Nº 07 de fecha 09 de Marzo de 2014, emitida por el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Ortiz del Estado Guárico, anexa al folio Tres (03) del presente asunto, que la de cujus deja como descendientes a los ciudadanos: PABLO EMILIO PANTOJA HERRADA, HUMBERTO JOSE PANTOJA HERRADA (FALLECIDO), CARMEN YOLANDA HERRADA, EMILIO JOSE HERRADA, MARIA MIREYA HERRADA, LIGIA COROMOTO HERRADA, GUSTAVO RAFAEL HERRADA, WUILLIAM JOSÉ HERRADA y ERGUIN JESUS HERRADA ya identificados, ACTA que de conformidad con lo previsto en el Articulo 12 de la Ley de Registro Civil, se valora como plena prueba, dejándose a salvo los derechos de terceros. De igual forma las TESTIMONIALES de los ciudadanos: MARY ELVIS GUTIERREZ PEREIRA y GAMEZ ALVAREZ EDUARD RAMÓN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-18.043.866 y V-21.337.995 respectivamente, se valoran como pleno indicio, a los fines de establecer en concordancia con las ACTAS DE NACIMIENTO respectivamente que también se valoran de conformidad con lo previsto en el Articulo 12 ejusdem, de que la de cujus JOSEFINA HERRADA DE PANTOJA, deja como herederos a los ciudadanos: PABLO EMILIO PANTOJA HERRADA, HUMBERTO JOSE PANTOJA HERRADA (FALLECIDO), CARMEN YOLANDA HERRADA, EMILIO JOSE HERRADA, MARIA MIREYA HERRADA, LIGIA COROMOTO HERRADA, GUSTAVO RAFAEL HERRADA, WUILLIAM JOSÉ HERRADA y ERGUIN JESUS HERRADA plenamente identificados, en su carácter de hijos y esposo respectivamente.

III
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente señalados de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y en las reglas previstas para el procedimiento voluntario señalados en el Adjetivo Código, este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan Germán Roscio y Ortiz del Estado Guarico, con Sede en San Juan de los Morros; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara como UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS de los derechos sobre los bienes dejados por la de cujus JOSEFINA HERRADA DE PANTOJA, quien fuera venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad Nº V-2.048.193, a los ciudadanos: PABLO EMILIO PANTOJA HERRADA, HUMBERTO JOSE PANTOJA HERRADA (FALLECIDO), CARMEN YOLANDA HERRADA, EMILIO JOSE HERRADA, MARIA MIREYA HERRADA, LIGIA COROMOTO HERRADA, GUSTAVO RAFAEL HERRADA, WUILLIAM JOSÉ HERRADA y ERGUIN JESUS HERRADA plenamente identificados, en su condición de hijos, dejándose a salvo los derechos de terceros.
Expídanse copias certificadas por secretaría, que fueren menester a la solicitantes y, devuélvanse estas actuaciones con sus resultas originales.
Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con el artículo 247 Y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan Germán Roscio y Ortiz del Estado Guarico. Años 203º de la Independencia y 155º de la Federación. En San Juan de los Morros, a los Veinte (20) días del mes de Junio de Dos Mil Catorce (2014). Es todo. Termino. Se leyó y conformes firman.- LA JUEZ, (Fdo Ilegible) ABG. IVONNE BELISARIO TOVAR Y LA SECRETARIA (Fdo Ilegible) ABG. THERANYEL ACOSTA MUJICA.