En fecha 18 de junio de 2.014, los ciudadanos JESÚS ENRIQUE BRAVO VELASQUEZ y TIRSA BELEN SALAS BENITO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 3.633.633 y 7.292.279, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio GLORIA RAMIREZ DIAZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nro.- 62.684, presentaron escrito de solicitud de divorcio 185-A, por ruptura prolongada de la vida en común y manifestaron que hace mas de treinta y siete (37) años, están separados de hecho, sin que haya sido posible reconciliación alguna entre ellos. Folios 1 al 4. Para decidir, este Juzgado hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO
Admitida la acción en fecha 02-07-2.014, se ordenó la notificación de la Fiscalía Décima del Ministerio Público. Folios 5 y 6.-------------------------------------------------------
En fecha 06-10-2.014, el alguacil consignó boleta de notificación y opinión favorable de la Fiscalía Décima del Ministerio Público.
Folios 7 al 9.-----------------------------------
En este procedimiento, se ha dado cabal cumplimiento a los trámites legales consagrados en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, ambos cónyuges han manifestado que han permanecido separados de hechos por más de treinta y siete (37) años, procrearon una (01) hija, el cual es mayor de edad y no adquirieron bienes muebles e inmuebles que liquidar, por lo que considera quien suscribe que la solicitud, debe prosperar y así se decide.--------------------------------------------------------
SEGUNDO
Llenos como están los extremos del citado artículo 185-A, éste Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe del Estado Guárico, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR, la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos JESÚS ENRIQUE BRAVO VELASQUEZ y TIRSA BELEN SALAS BENITO, plenamente identificados en autos, y en consecuencia, disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante la Prefectura Civil del Distrito Monagas del Estado Guarico, (hoy Registro Civil del Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guárico), en fecha 14 de mayo de mil novecientos setenta y cuatro (1.974), tal como consta en acta de matrimonio, inserta al folio tres (03) del expediente.-------------------------------------------------------------------------------------------------
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