En fecha trece (13) de junio de dos mil trece (2.013), se le dio entrada a la solicitud de separación de cuerpos, presentada conjuntamente por los ciudadanos LUIS ALEXANDER UTRERA FUNES y PAOLA KATHERINE FLORES BENITEZ, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 11.123.913 y 19.961.798, respectivamente, domiciliados el primero en la casa sin numero, calle 2, sector Brisas del Orituco y la segunda domiciliada en la casa Nº 4, calle Andrés Eloy Blanco, ambos de esta misma ciudad de Altagracia de Orituco Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guárico, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio DOUGLAS I. LOPEZ R, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 155.985.-
Exponen los comparecientes, que contrajeron matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guarico, en fecha veintisiete (27) de julio de dos mil doce (2.012), tal como se evidencia del acta de matrimonio que en copia certificada, riela al folio dos (02) del expediente. –-----------------
Que durante el tiempo que duró la vida conyugal no procrearon hijos, que asimismo, de esa unión no fomentaron bienes.
Siguen exponiendo los solicitantes, que desde algún tiempo a esta parte y en virtud de causas muy diversas, existe una verdadera separación entre ellos, por lo que han decidido de común acuerdo separase de hecho, de acuerdo a lo previsto en el artículo 185, Ordinal 2 y 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. A los folios 2, 3 y 4 rielan recaudos acompañados a la demanda.-
Por auto de fecha trece (13) de junio de dos mil trece (2.013), fue decretada la separación de cuerpos de los cónyuges en los mismos términos y condiciones por ellos convenidos.-
Por diligencia que riela al nueve 9 del presente expediente, de fecha 17 de junio de 2.014, consta diligencia de los ciudadanos Luís Alexander Utrera Funes y Paola Katherine Flores Benítez, debidamente asistidos de abogado, donde manifiestan que por cuanto hasta la presente fecha había transcurrido más de un (01) año de la separación de cuerpos, convenida y decretada por este Juzgado, y que no habiendo reconciliación entre ellos, solicitan que se decrete la conversión de separación de cuerpos en divorcio, de conformidad con el artículo 185 en su primer aparte del Código Civil.
En consecuencia, y, estando este tribunal dentro del lapso legal para decidir en el proceso de Conversión de Separación de Cuerpos en divorcio, considera procedente dicha acción. Así se decide.-
El Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO, y en consecuencia, disuelto el vinculo matrimonial existente entre los ciudadanos LUIS ALEXANDER UTRERA FUNES y PAOLA KATHERINE FLORES BENITEZ, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 11.123.913 y 19.961.798 de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil, en su primer aparte, el cual contrajeron por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guarico, en fecha veintisiete (27) de julio de dos mil doce (2.012), según acta Nro. 78.- Remítase copia de la presente sentencia a las autoridades civiles competentes a fin de estampar la nota marginal respectiva.-