En fecha 30 de junio de 2.014, los ciudadanos DARWIN ENRIQUE OSORIO PALMA y MARY CARMEN GARCIA CARRANZA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 11.048.743 y 10.499.848, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio ANTONIO GALLUZO GARCIA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nro.- 207.569, presentaron escrito de solicitud de divorcio 185-A, por ruptura prolongada de la vida en común y manifestaron que hace mas de nueve (09) años, están separados de hecho, sin que haya sido posible reconciliación alguna entre ellos. Folios 1 al 5. Para decidir, este Juzgado hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO
Admitida la acción en fecha 02-07-2.014, se ordenó la notificación de la Fiscalía Décima del Ministerio Público. Folios 6 y 7.-------------------------------------------------------
En fecha 06-10-2.014, el alguacil consignó boleta de notificación y opinión favorable de la Fiscalía Décima del Ministerio Público. Folios 8 al 10.---------------------------------
En este procedimiento, se ha dado cabal cumplimiento a los trámites legales consagrados en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, ambos cónyuges han manifestado que han permanecido separados de hechos por más de nueve (09) años, procrearon una (01) hija, el cual es mayor de edad y no adquirieron bienes muebles e inmuebles que liquidar, por lo que considera quien suscribe que la solicitud, debe prosperar y así se decide.--------------------------------------------------------
SEGUNDO
Llenos como están los extremos del citado artículo 185-A, éste Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe del Estado Guárico, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR, la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos DARWIN ENRIQUE OSORIO PALMA y MARY CARMEN GARCIA CARRANZA, plenamente identificados en autos, y en consecuencia, disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Cristóbal Rojas Charallave del Estado Miranda, en fecha 13 de junio de mil novecientos noventa y siete (1.997), tal como consta en acta de matrimonio, inserta al folio cuatro (04) del expediente.-----------------------------------------
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