Se inicio el presente procedimiento en fecha dos (02) de julio de 2013, por libelo de demanda por INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, suscrita por los abogados en ejercicio PEDRO JOSE URIOLA y LUIS MANUEL PIÑANGO, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 1.861.331 y 3.230.300, inscritos en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo los Nros. 361 y 9748, domiciliados en Caracas, Distrito capital, presentada constante de dos (02) folios por ante el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, sede Ocumare del Tuy con sus respectivos anexos.- Folios 1 y 2.-
En 11-07-2.013, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, mediante auto dictado se declara incompetente por la cuantía y el territorio y declina la competencia en este Tribunal.- Folios 3 al 11.-
En fecha 25-07-2.013, diligencia del abogado Luís Manuel Piñango, consignando legajo de copia certificada marcada con la letra “A” de la sentencia dictada y marcada “B” las actuaciones en que se fundamenta la estimación.- Folios 12 al 75.-
En fecha 29-07-2.013, auto del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, acordando remitir mediante oficio el expediente a este Tribunal por cuanto se encuentra vencido el lapso establecido en el Artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.- Folios 76 al 79.-
En fecha 07-08-2.013, se recibió por declinación de competencia, anexo al oficio Nro. 2013-219 el presente expediente.-
En fecha 12-08-2.013, se admitió la demanda y se ordenó el emplazamiento del ciudadano CARLOS MANUEL SUAREZ BOLIVAR, para que comparezca por ante este juzgado al segundo (2do) día despacho siguiente a que conste en autos haberse practicado su citación, el Tribunal se abstuvo de librar citación hasta tanto la parte actora consignará el libelo para la compulsa respectiva.- Folio 80.-
En fecha 17-09-2.013, se dictó auto ordenando testar la foliatura irregular y que el Secretario deje constancia de ello, se recibió diligencia de la Secretaria Accidental dejando constancia de haberse testado la foliatura irregular y se estampó la correspondiente.- Folios 81 y 82.-
En fecha 30-10-2.013, diligencia del abogado Luís Ángel Gramcko, consignando las copias de la demanda para que sea practicada la citación correspondiente.- Folio 83.-
En fecha 05-11-2.013, auto del tribunal acordando librar la boleta de intimación con compulsa al demandado de autos.- Folio 84 y 85.-
En fecha 20-11-2.013, diligencia del alguacil consignando la intimación del ciudadano Carlos Manuel Suárez Bolívar, quien se negó a firmar la boleta de intimación.- Folios 86 y 87.-
En fecha 16-12-2.013, se recibió escrito del abogado Ruperto Antonio García Quintero, actuando como Apoderado judicial del ciudadano Carlos Manuel Suárez Bolívar, dándose por citado.- Folios 88 al 93.-
En fecha 18-12-2.013, se recibió escrito de contestación a la demanda presentada, suscrito por el abogado Ruperto Antonio García Quintero, actuando como Apoderado judicial del ciudadano Carlos Manuel Suárez Bolívar.- Folios 94 al 103.-
En fecha 08-01-2.014, auto del Tribunal acordando la apertura de una articulación probatoria de conformidad con el Artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, cuyo lapso comenzará a transcurrir una vez que constara en autos la última que de las notificaciones de las partes se hiciere.- Folios 104 al 108.-
En fecha 20-01-2.014, se recibió escrito del ciudadano Carlos Manuel Suárez Bolívar, solicitando que la causa sea decidida con los solos elementos contenidos en autos.- Folios 109.-
En fecha 28-01-2.014, el Alguacil consignó la notificación del ciudadano Carlos Manuel Suárez.- Folio 110 y 111.-
En fecha 03-04-2.014, se recibió diligencia del abogado Luís Manuel Piñango, en su carácter de autos, dándose por notificado en el presente procedimiento.- Folio 112.-
En fecha 04-04-2.014, se recibió escrito suscrito por los abogados Luís Manuel Piñango y Pedro José Uriola, actuando con el carácter acreditado en autos.-
Ahora bien, vista la presente causa donde los abogados PEDRO JOSE URIOLA y LUIS MANUEL PIÑANGO, plenamente identificados en autos, acudieron a esta instancia a demandar por intimación de honorarios profesionales al ciudadano CARLOS MANUEL SUAREZ ALVAREZ, identificado supra. Indican los demandantes que de acuerdo a sentencia condenatoria de fecha veintiocho de septiembre de 2011, la cual quedo definitivamente firme según auto de fecha trece (13) de octubre de 2011, expediente 2585-10 del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, riela al folio (15), y en virtud de la respectiva condenatoria conforme al articulo 274 del Código de Procedimiento Civil es por lo que proceden a demandar al ciudadano antes identificado, estiman sus honorarios en la cantidad de ciento noventa y cinco mil bolívares (Bs.195.000, 00) estimando cada una de sus actuaciones en el expediente 2585-10 como consta en el escrito de demanda. Enmarcan su pretensión en los artículos 22, 23, 24 y 25 de la Ley de abogados.
CONTESTACIÓN DEL DEMANDADO
En su escrito el ciudadano Carlos Manuel Suárez demandado de autos debidamente representado por el abogado RUPERTO ANTONIO GARCIA QUINTERO, identificado con la cedula de identidad Nro. V- 7.273.064, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 182.221, rechaza, niega y contradice en todas y cada unas de sus partes la intención de cobro de honorarios profesionales, considerando que se pretende el pago de honorarios profesionales de naturaleza extrajudicial, así como el pago de los costos del juicio o bien conocidos como costos judiciales, lo cual se configura en el vicio conocido como inepta acumulación de pretensiones. Considera que en la pretensión presentada se puede observar diferentes conceptos de naturaleza judicial, razón por la cual los accionantes han confundido, de forma clara, el procedimiento a seguir en estos casos, derivando en una clara violación del principio del doble grado de jurisdicción y los derechos constitucionales de defensa y al debido proceso. Indica que los accionantes mediante su escrito de estimación e intimación de honorarios profesionales, exigen el cobro tales como redacción del libelo de demanda, redacción del poder, diligencias de diferentes naturaleza procesal, estudio y redacción del escrito de prueba, etc. Siendo el caso que las mismas no pueden ser consideradas como actuaciones judiciales ya que incluso, en algunas de ellas no existía para el momento de su realización proceso alguno y por lo tanto no puede ser exigido su cobro por esta vía. En este orden de ideas señala el demandado que dicha pretensión se trata de una demanda de honorarios judiciales y extrajudiciales en conjuntos, que el tribunal no debe acoger de manera alguna la petición del accionante debiendo declarar la inadmisibilidad de la demanda incoada por la actora. Así las cosas esta instancia para decidir observa: Considera el demandado que la presente causa no debió admitirse, de la lectura del libelo se observa que los solicitantes estimaron una relación de actuaciones desarrolladas en el juicio que cursa ante el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Ocumare del Tuy. La presente causa, ingreso a este tribunal por la declinación de competencia en virtud de la declaración de incompetencia por la cuantía y por el territorio que realizara el Tribunal antes indicado. El monto estimado e intimado es la cantidad de ciento noventa y cinco mil bolívares (Bs. 195.000,00) cuyos conceptos fueron detallados en el libelo, en relación a la inadmisión este sentenciador considera que no existe una acumulación de pretensiones, que dicho monto de ciento noventa y cinco mil bolívares (Bs.195.000,00) correspondió a una estimación de los demandantes, que corresponden a lo establecido en el articulo 286 del Código de procedimiento Civil: Las costas que debe pagar la parte vencida por honorarios del apoderado de la parte contraria estarán sujetas a retasa. En ningún caso estos honorarios excederán del 30% del valor litigado. El monto estimado en el juicio que da motivo a la solicitud fue de seiscientos cincuenta mil bolívares (Bs.650.000), folio 23. Ante la defensa del demandado en cuanto a la inepta acumulación donde indica que el demandante pretende el pago de sus honorarios profesionales de naturaleza extrajudicial, así como el pago de los costos del juicio o bien conocidos como costos judiciales, lo cual configuran en el vicio conocido como inepta acumulación de pretensiones esta instancia considera que realmente la demanda versa sobre intimación de honorarios profesional producto del vencimiento en juicio y por el derecho establecido en el articulo 22 del reglamento de la Ley de Abogados al apreciar que dicha estimación realizada por la actora corresponde a las actuaciones en el expediente signado con el Nro 2585-10 del Tribunal antes señalado donde fue condenado y que el actor procedió a intimar sus honorarios no existiendo petitorio alguno de que esta instancia procedería a realizar ninguna estimación al respecto ya que dicha estimación la realizó la parte demandante y este tribunal intimó al demandado.- Así se decide. A manera de motivación a lo decidido transcribo parte de la sentencia de nuestra honorable Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia Expediente Nro. AA20-C-2010.000204 01 de junio 2011, con ponencia de la Magistrada Dra. ISBELIA PEREZ VELASQUEZ. (Cito) En este sentido atendiendo al Maestro Uruguayo Eduardo Cotoure, observa la sala, que esa extendida calificación de la sentencia en materia de cobro de honorarios profesionales de declarativa, no responde a la apropiada calificación que a la misma debe darse, como sentencia condenatoria, entonces la calificación de sentencia declarativa no debe extenderse y penetrar de tal forma en nuestro foro y órganos jurisdiccionales, que vaya en desmero de la apropiada sistematización y aplicación que ella de recibir en el sistema procesal actual … omisis …
Es de importancia, no obstante precisar que los señalamientos precedentes, no buscan afirmar de una manera general, la inexistencia de las acciones mero declarativas en todo supuesto vinculado a los honorarios del abogado, pues bien puede darse el caso, si bien muy excepcional, de que exista claro interés del abogado a la mera declaración de sus derechos por la necesidad objetiva de disipar una situación de incertidumbre sobre su posición jurídica con relación al cobro de honorarios. Siendo ello así, es necesario concluir que, en el orden practico y por una necesidad del procedimiento, al proponer el abogado la acción de cobro de honorarios, no propone una acción o pretensión mero declarativa, sino una verdadera y propia acción de condena, haciendo valer en su demanda una relación de las actuaciones generadoras de los honorarios que la demanda se refiere, indicando de manera apropiada, precisa y separada el monto de los honorarios que pretende le sean pagados por cada una de las actuaciones. Así lo impone, no solo la naturaleza del proceso, sino un sentido practico y de economía procesal, pues de ese modo, se fija la cuantía de la demanda, se precave el ejercicio de algunos derechos dispuestos en la ley y se evita la necesidad de tener que hacer una inadecuada e improcedente fijación ulterior en el particular, como sostiene la tesis que indica la existencia de una fase estimativa. (Fin de la cita). Este tribunal procedió a la incidencia pautada en el artículo 607 previa notificación de las partes como consta en los autos 110 y siguientes no existiendo en dicho expedientes elementos aportados por las partes que valorar y así se decide.-