En relación a la solicitud de Únicos y Universales Herederos, presentada en fecha 12-05-2.014, por el ciudadano JOSE ALEJANDRO FIGUEROA ROJAS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 16.193.609, debidamente asistido por el abogado en ejercicio RAFAEL ROSA ROMERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 1.405, donde solicita que junto a su hermano JUAN CARLOS FIGUEROA ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 13.858.813, en sus condiciones de herederos de la De Cujus CARMEN TERESA ROJAS DE FIGUEROA, quien fue titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 4.419.747, fallecida Ab-intestato, en el Instituto Diagnóstico de la Parroquia San Bernardino, Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 24-01-2.014, sean declarados como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la De Cujus arriba identificada.-
Este Tribunal, una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia y evacuadas por ante este mismo Juzgado, en fecha de 14 de Mayo de 2.014, promovidas por el solicitante, y visto asimismo el CARTEL DE EMPLAZAMIENTO, librado y publicado por orden del tribunal, donde se hizo un llamado a todas aquellas personas que pudieran tener interés directo ò indirecto, en las resultas de las actuaciones, y por cuanto no compareció persona alguna interesada, tal como se dejó constancia en fecha 03-06-2.014.-
El tribunal dejando a salvo los derechos de terceros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de únicos y universales herederos y en consecuencia, conforme a los autos a los ciudadanos JOSÉ ALEJANDRO y JUAN CARLOS FIGUEROA ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-16.193.609 y 13.858.813 como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus CARMEN TERESA ROJAS FIGUEROA,
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