En fecha catorce (14) de diciembre de dos mil trece (2.013), se le dio entrada a la solicitud de separación de cuerpos, presentada conjuntamente por los ciudadanos ANIMARY OLIVIA ARVELAIZ y JOSE ALBERTO GONZALEZ YIBIRIN, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 14.894.573 y 3.805.959, respectivamente, domiciliados en el Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guárico, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio PEDRO MIGUEL MARTIN MARTIN, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 40.474.-
Exponen los comparecientes, que contrajeron matrimonio civil por ante la Registradora Civil del Municipio Autonomo Jose Felix Rivas Parroquia Tucupido del Estado Guarico, en fecha dos (02) de septiembre del año dos mil nueve (2.009), tal como se evidencia del acta de matrimonio que en copia certificada, riela al folio cinco (05) del expediente. –--------
Que durante el tiempo que duró la vida conyugal no procrearon hijos, que asimismo, de esa unión no fomentaron bienes.
Siguen exponiendo los solicitantes, que desde algún tiempo a esta parte y en virtud de causas muy diversas, existe una verdadera separación entre ellos, por lo que han decidido de común acuerdo separase de hecho, de acuerdo a lo previsto en el artículo 185, Ordinal 2 y 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. A los folios 2, 3 y 4 rielan recaudos acompañados a la demanda.-----
Por auto de fecha catorce (14) de diciembre de dos mil nueve (2.009), fue decretada la separación de cuerpos de los cónyuges en los mismos términos y condiciones por ellos convenidos.------------------------------------------------------------------------------------------------------
Se observa en la presente solicitud que las personas interesadas en la presente causa no han asistido a relizar la tramitación necesariaPor diligencia que riela al folio siete (07) del presente expediente, de fecha 04 de junio de 2.014, consta diligencia de los ciudadanos Aníbal Alexander Hernández Marín y Antonia Avelina Ávila, debidamente asistidos de abogado, donde manifiestan que por cuanto hasta la presente fecha había transcurrido más de un (01) año de la separación de cuerpos, convenida y decretada por este Juzgado, y que no habiendo reconciliación entre ellos, solicitan que se decrete la conversión de separación de cuerpos en divorcio, de conformidad con el artículo 185 en su primer aparte del Código Civil.-----------------------
En consecuencia, y, estando este tribunal dentro del lapso legal para decidir en el proceso de Conversión de Separación de Cuerpos en divorcio, considera procedente dicha acción. Así se decide.